Medios Preparatorios Para Juicio
Enviado por daitalv • 16 de Agosto de 2014 • 390 Palabras (2 Páginas) • 364 Visitas
I.- Declaración bajo protesta del que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión personal que se trata de entablar;
III.- El legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV.- El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en casos de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI.- Un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda;
VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquel al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda que se prepara, o cualquier diligencia análoga; X.- La inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares, o la condición de personas, o la calidad o condición de las cosas; X.- El examen de testigos, para constancia futura, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida; o estén próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones; y, no pueda deducirse aún la pretensión por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; XI.- El examen de testigos si sus declaraciones se consideran necesarias para probar alguna pretensión o para justificar una excepción o defensa, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y, El dictamen de peritos, cuando se tema el cambio o la extinción de algún objeto sobre el que se vaya a entablar la demanda.
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