MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Enviado por lilysa • 20 de Mayo de 2015 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 756 Visitas
ACTOR
VS
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
SOBRE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO
ESTADO DE MEXICO.
JOSE ………………….., mexicano por nacimiento, vecino de esta ciudad,(generales) y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones …………………,por este único asunto y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aun los de carácter personal en términos del artículo 1069 de Código de Comercio a los Licenciados en Derecho,………………………………………………………………………………………….. , ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y conforme a lo dispuesto por el artículo 1165 del Código de Comercio, ocurro a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de la persona moral denominada IQ ELECTRONICS INTERNACIONAL SA DE CV quien puede ser notificada en el domicilio de acuerdo a la orden de compra, ubicado en el ……………………………………………………………………………………………………………………………
La materia del medio preparatorio la hago consistir en relación al reconocimiento de la firma, monto de la deuda y causa del mismo solicitando a su Señoría tenga a bien ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor requiriendo y protestándolo en los términos de ley bajo protesta de decir verdad, a través de su Representante Legal o de quien legalmente sus derechos represente, para el efecto de que reconozca judicialmente la certeza, monto y origen del adeudo, que a su vez sea cierto, liquido y exigible al demandado mediante Juicio Ejecutivo Mercantil de los siguientes;
Conceptos:
A).- Reconocimiento de adeudo por la cantidad de $ ………………………………mas I.V.A. por concepto de suerte principal.
B).- Los intereses legales que dicho adeudo ha generado en virtud del incumplimiento del pago de la suerte principal al tipo de interés legal. mismas sumas que se pretende, reclamarle con posterioridad en acción de Juicio Ejecutivo Mercantil correspondiente, Fundó la presente petición en las siguientes consideraciones de derecho, disposiciones de orden jurídico, así como los hechos.
DISPOSICIONES DE ORDEN JURIDICO
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PROMOVENTE EXHIBE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE DEUDA LÍQUIDA Y ES DE PLAZO CUMPLIDO, ES INDEBIDA LA PRÁCTICA DE UNA CONFESIONAL DE POSICIONES.
Aunque el artículo 1162 del Código de Comercio previene que el juicio ejecutivo puede prepararse mediante el desahogo de una prueba confesional a cargo del futuro demandado, quien deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, en relación con las cantidades reclamadas y al acto de donde surgieron, el diverso artículo 1165 del mismo cuerpo de leyes señala otra manera de preparar dicho juicio, el cual tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, hipótesis en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, protestándolo en los términos de ley, en relación a si reconoce su firma, monto del adeudo y causa del mismo. La diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el citado artículo 1162 no existe documento alguno firmado por el futuro demandado, en tanto que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado artículo 1165. Luego, es ilegal la admisión de las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional si el acreedor exhibió documentos con las características apuntadas porque, para este caso, la ley dispone el reconocimiento de los mismos por parte del obligado bajo protesta de decir verdad en su domicilio, por conducto del actuario o ejecutor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 42/2004. Francisco Javier Cueva Delgadillo y otro. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Tesis III 5o.C 68C Novena Época 181532 Tribunal Colegiado de Circuito Tomo XIX, mayo 2004.
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