Medios Preparatorios A Juicio
Enviado por thitaborquez • 6 de Diciembre de 2011 • 1.564 Palabras (7 Páginas) • 4.677 Visitas
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO O PREJUDICIALES
Comprendidos como actos prejudiciales, los medios preparatorios a juicio se encuentran reconocidos por la legislación procesal mercantil a favor de quien pretenda iniciar un procedimiento determinado, y poder así perfeccionar el derecho que hará valer; como un medio para obtener la información que requiera y a la que tenga derecho o bien para obtener el reconocimiento que su contraparte realice a su favor.
Se encuentran previstos para perfeccionar su derecho, porque en ausencia de los supuestos de tramitación que el código establece, difícilmente el interesado podrá obtener una resolución acorde a su pretensión.
“Se entiende por medios preparatorios del juicio, determinadas diligencias que el actor o demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos.”
“Son medios preparatorios a juicio aquellos procedimientos anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien lo promueve, elementos de conocimiento o de prueba que les permitirán promover un juicio mercantil posterior.”
Para que los medios preparatorios procedan en juicio, es necesario que el solicitante señale el motivo de su petición así como también cual es la acción que con ellos trata de intentar o bien teme, y con el objeto de dar cabal respeto a la garantía de audiencia, se promueven con citación contraria.
El artículo 1151 del código de comercio establece los supuestos de preparación del juicio, al señalar que el juicio puede prepararse:
1. Pidiendo la declaración bajo protesta el que pretenda demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia;
2. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de acción real.
3. Pidiendo el comprador al vendedor o este de aquel; en caso de evicción, la exhibición de títulos o documentos de la cosa vendida. La acción procede en contra de quien tenga la cosa en su poder.
4. Pidiendo un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de la sociedad al consorcio o condueño que las tenga en su poder.
5. Pidiendo el examen de testigos cuando sean de edad avanzada o estén en peligro de perder la vida, o próximos a ausentarse y no sea posible intentar la acción por depender su ejercicio de un plazo o condición que no se hayan cumplido.
6. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados;
7. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y
8. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variación de las condiciones, estado del tiempo o situaciones parecidas hagan temer la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
Al solicitar la diligencia preparatoria, será necesario expresar el motivo de la solicitud y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Contra la resolución del juez que conceda la diligencia no cabe recurso alguno y contra la que la deniegue; el de apelación de ambos efectos si fuere dictada por juez de primera instancia o de revocación si lo fuere por un juez menor de paz.
Cuando se pida la exhibición de una cosa, con la solicitud, se correrá traslado por tres días de aquel contra quien se promueve para que manifieste lo que a su derecho convenga, expresando las razones que tenga para no exhibirla, debiendo ofrecer sus pruebas en el escrito, que de admitirse se recibirán en una audiencia a celebrarse en ocho días en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición, misma que en caso de concederse hará que el juez señale fecha para ello, con el apercibimiento de ley.
La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda en el devolutivo.
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o documento archivado en oficina pública, si el juez concede la diligencia mandara que se practique por el actuario ejecutor o secretario en el domicilio del notario, corredor u oficina para realizar la inspección, de ellos se expedirá copia certificada autorizada por el propio funcionario.
En el caso de la solicitud de exhibición de documentos al socio o comunero, acreditada la calidad del socio, se admitirá y ordenara mediante notificación personal a aquel contra quien se promueve, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad en el día y horas que se señale, con el apercibimiento de la aplicación de medidas de apremio.
Las diligencias preparatorias relativas al examen de testigos, o practica de pericial o inspección, se realizaran con citación
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