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MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  15.583 Visitas

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MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO MERCANTIL

INTRODUCCION

Concepto y características.

Son medios preparatorios al juicio mercantil aquellos procedimientos, anteriores a juicio, que tienden a proporcionar a quien los promueve, elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior.

 Características de los Medios Preparatorios del juicio.

• Se desarrollan con anterioridad al inicio de algún juicio mercantil, sea éste ordinario, ejecutivo o especial.

• No es obligatorio para quien ha iniciado medios preparatorios terminarlos.

• Tampoco constituye un deber jurídico para quien ha iniciado medios preparatorios a juicio, intentar éste.

• Solo se podrán promover los medios preparatorios a juicio previstos por la legislación mercantil en el capítulo X del título primero, del Libro Quinto del Código de Comercio.

• Normalmente es el actor quien promueve los medios preparatorios a juicio.

• Que promueve los medios preparativos a juicio mercantil normalmente inicia el juicio posterior ante el m ismo juzgado, pero no hay inconveniente legal en que el juicio pueda plantearse ante otro juzgado.

DESARROLLO.

Casos en que proceden los medios preparatorios a juicio.

La procedencia de los medios preparatorios a juicio mercantil está sujeta indefectiblemente a los supuestos previstos en el Código de comercio y se sujeta a las condiciones del primer ordenamiento. En primer término el artículo 1151 del Código de Comercio, hace señalamiento en los supuestos en que el juicio mercantil puede prepararse; de cual se permiten puntualizar los diversos tipos de medios preparatorios y los preceptos que les son particularmente aplicables:

 Declaración sobre personalidad.

En los términos como está redactada la fracción I del artículo 1151 del Código de Comercio se deriva lo siguiente.

Se trata de una declaración bajo protesta de decir verdad. Es decir, a la persona a quien se cita a declarar debe rendir su declaración ante el juez bajo protesta de decir verdad, lo que significa que si se condujera con falsedad se le aplicarían las sanciones penales correspondientes. Aún sin haber juicio, el Código de Comercio, sujeta a delicadas formalidades a una persona en su carácter de posible demandado. Antes de que tenga el carácter de demandado, el individuo, persona física habrá de declarar bajo protesta de decir verdad.

 Exhibición de cosa mueble.

• Los medios preparatorios sólo tienen por objeto la exhibición de la cosa mueble ello significa que conservan la cosa mueble, no la entrega sólo la muestran al promoverte de los medios preparatorios a juicio.

• Ante la oposición a la exhibición, procede la aplicación al opositor de los medios de apremio para forzarlo a esa exhibición.

 Exhibición de documentos referentes a la cosa vendida.

En la fracción III del artículo 1151 del Código de Comercio se previene la posibilidad

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