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Medios Preparatorios A Juicio Arbitral


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  5.704 Visitas

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MEDIO PREPARATORIO A JUICIO ARBITRAL

Artículo 219.- Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el Juez.

Juicio arbitral: Es aquel que se promueve cuando previamente es acordado por las partes. Las partes convienen que sus asuntos deben ventilarse en un juicio arbitral, no ante el juez, si no ante un particular que señalan ambas partes para que dirima sus controversias.

Cuando usarlo? Cuando en el compromiso arbitral (puede estar dentro de un contrato o en uno independiente) no se haya comprado árbitro. Cuando las partes no convienen el nombre del árbitro, es cuando se promueve este medio preparatorio.

Causas de procedencia:

- falto designación de árbitro (s) en el compromiso arbitral.

- Falta el árbitro señalado y no se señalo suplente.

Objetivo:

Que el juez señale el nombre de un árbitro que deberá dirimir la controversia.

Escrito inicial:

1. Formalidades de demanda inicial.

2. Causa x la cual promuevo el medio preparatorio. (falta o renuncia)

3. Documento donde se encuentre el compromiso arbitral.

Radicación: el juez registra el libro de gobierno y admite.

Si es un documento privado el compromiso arbitral, ordenara al actuario para que cite a la otra parte para reconocer su firma. Si ratifica su firma, se le cita a la designación. Si contesta con evasivas, es lo mismo que reconocerlo tácitamente.

Si es un documento publico: se le notificara personalmente la fecha y hora de la designación.

JUNTA DE DESIGNACION: el juez invita a las partes a ponerse de acuerdo para designar un arbitro. Si no hay acuerdo, el juez lo designa.

Artículo 221.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro en común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal objeto.

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACION

Artículo 2256.- Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la prestación del hecho positivo o negativo que se hubiere prometido.

Artículo 2280.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique y como se aplicará el pago, si para ello no hay disposición legal.

La finalidad consiste en que el deudor pueda pagar al acreedor que se oponga a recibir el pago, o cuando este sea desconocido.

Supuestos:

1. Acreedor conocido, de derechos dudosos.

MARTES 10 DE FEBRERO DEL 2009

DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACION

Artículo 223.- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fue persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación del bien.

A) Acreedor se rehúsa a recibir prestación: el pago es una obligación, pero también un derecho.

B) Cuando el acreedor se rehúsa a extender comprobante o recibo de pago

C) Cuando el acreedor fuere persona desconocida: por ejemplo: cuando muere el arrendador y el arrendatario no sabe a quién pagarle, por la diversidad de herederos.

D) Cuando el acreedor fuere incapaz: efecto liberatorio de la obligación

E) Cuando el acreedor se encuentra fuera de la localidad. Que el deudor no este en el lugar de pago no significa que no se le pueda pagar al acreedor, porque por ejemplo le puedo depositar en una cuenta bancaria.

F) Acreedor cierto con derechos dudosos. Cuando el acreedor muere y no sabemos a que heredero pagarle.

COMO SE PROMUEVE?

Artículo 230.- La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.

Artículo 231.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Escrito.

- Formalidades de demanda inicial: no hay prestaciones, no hay demandado porque no es demanda, sino un medio preparatorio. Nombre de quien promueve, autorizados, hechos, puntos petitorios… etc…

- Cuál es el origen de la obligación.

- La clase de prestación: dinero->pecuniaria

- Imputación del pago: Modo de aplicar el pago.

- Nombre, domicilio del acreedor.

- Circunstancias especiales: cual de los supuestos: no me quiere dar mi recibo de pago, está en Tijuana y quiere que le lleve el dinero hasta allá, etc..

 Se adjunta documentos dependiendo de la prestación pagada.

Artículo 229.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la oficina autorizada para el efecto.

Este artículo deja la posibilidad de que el pago pueda hacerse de otras formas: billete de depósito NACIONAL FINANCIERA.

Artículo 224.- Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados, a fin de que reciba o vea depositar, el bien debido. Si el bien fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al Juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien debido.

Cuando no sea dinero, se exhibe otra documentación.

Almacenes generales de depósito: me expiden un certificado de depósito, ellos se encargan de custodiar lo depositado.

 Después de todo lo anterior viene la radicación.

 El juez Cita al acreedor: para que reciba o vea recibir. Si el acreedor es ausente o incapaz se cita al representante legal.

Ver recibir: si es una grúa de 3 toneladas no se va a llevar al juzgado, así que se cita al acreedor al lugar donde esta resguardada la grúa.

Artículo 116.- Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el Tribunal si acuden las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse, sin perjuicio de hacerlo desde luego, por lista, que se fijará diariamente en los estrados del Tribunal, expresando únicamente el número de expediente y el nombre de las partes, de lo cual se asentará en el expediente razón de ello.

 Notificación

 Diligencia: el producto de lo que pase en la diligencia da lugar a diferentes consecuencias

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