MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Enviado por roxana925 • 24 de Octubre de 2012 • 381 Palabras (2 Páginas) • 1.559 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTICULO 203
PUEDE HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS FIRMADOS ANTE NOTARIO PUBLICO, YA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO, O CON POSTERIORIDAD SIEMPRE QUE LO HAGA LA PERSONA DIRECTAMENTE OBLIGADA, SU REPRESENTANTE LEGITIMO O SU MANDATARIO CON PODER BASTANTE.
EL NOTARIO HARA CONSTAR EL RECONOCIMIENTO AL PIE DEL DOCUMENTO MISMO, ASENTANDO SI LA PERSONA QUE RECONOCE ES APODERADO DEL DEUDOR, Y LA CLAUSULA RELATIVA.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTICULO 203
PUEDE HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS FIRMADOS ANTE NOTARIO PUBLICO, YA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO, O CON POSTERIORIDAD SIEMPRE QUE LO HAGA LA PERSONA DIRECTAMENTE OBLIGADA, SU REPRESENTANTE LEGITIMO O SU MANDATARIO CON PODER BASTANTE.
EL NOTARIO HARA CONSTAR EL RECONOCIMIENTO AL PIE DEL DOCUMENTO MISMO, ASENTANDO SI LA PERSONA QUE RECONOCE ES APODERADO DEL DEUDOR, Y LA CLAUSULA RELATIVA.
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TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTICULO 203
PUEDE HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS FIRMADOS ANTE NOTARIO PUBLICO, YA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO, O CON POSTERIORIDAD SIEMPRE QUE LO HAGA LA PERSONA DIRECTAMENTE OBLIGADA, SU REPRESENTANTE LEGITIMO O SU MANDATARIO CON PODER BASTANTE.
EL NOTARIO HARA CONSTAR EL RECONOCIMIENTO AL PIE DEL DOCUMENTO MISMO, ASENTANDO SI LA PERSONA QUE RECONOCE ES APODERADO DEL DEUDOR, Y LA CLAUSULA RELATIVA.
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TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
ARTICULO 203
PUEDE HACERSE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS FIRMADOS ANTE NOTARIO PUBLICO, YA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO, O CON POSTERIORIDAD SIEMPRE QUE LO HAGA LA PERSONA DIRECTAMENTE OBLIGADA, SU REPRESENTANTE LEGITIMO O SU MANDATARIO CON PODER BASTANTE.
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CAPITULO II
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