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Medios de Defensa Nacional e Internacional


Enviado por   •  30 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  689 Visitas

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMAS.

COMERCIO INTERNACIONAL

Medios de Defensa Nacional e Internacional

ASESOR: NAZARIO SANCHEZ COLEGIO

ALUMNA: MARTINEZ ANDRADE NANCY ITZEL

GRUPO: _5IX32

 

  • Defina lo que es un medio de defensa.

Un medio de defensa es un instrumento que provee la ley a favor de los gobernados en contra de las autoridades que ejercen actos o resoluciones negativas o infundamentadas; Los medios de defensa (MD), en términos generales, se pueden  definir como aquellos instrumentos procesales con los que cuenta el gobernado para oponerse a la actuación de la autoridad, cuando considere que la misma, en determinado  acto o determinación,  no  está  apegada  a  la  ley  o  que  le  viole  un  derecho.  Por lo tanto,  a  través de los MD  las resoluciones o actos de la autoridad son revisados para que se realicen conforme  a derecho.   El objetivo fundamental de los mismos estriba en que sea la propia autoridad que emitió el acto o una instancia superior,  quien revise su actuación a fin de que la modifique o anule,  al considerarse que carece de algún requisito legal.Doctrinalmente se define a esta figura jurídica en términos muy similares,  pudiendo resumirse en lo siguiente: “Los medios de defensa legal son aquellos que la ley establece para inconformarse respecto de actos de autoridad o de la contraparte en el juicio” (Palomar, 1981: 852). Es necesario precisar que desde  la  óptica  del derecho procesal,  los MD también son identificados  como medios de impugnación (MI),  es decir,  se  les menciona como términos sinónimos.  En tal sentido  debe destacarse  que el concepto de medio de impugnación alude a la idea de luchar contra una resolución de la autoridad de que se trate, para  combatir jurídicamente su validez o legalidad.

  • Diga cómo se clasifican los medios de defensa.

Los medios de defensa se clasificacan de la siguiente forma:

  • RECURSO DE REVOCACIÓN (Art. 116 CFF) este recurso se interpone ante la autoridad fiscal que emitió el acto. Te permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
  • RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA ADUANERA (203 Ley Aduanera ) este recurso procede en contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras con base en los términos del CFF
  • RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (Art. 94 LCE) X
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Juicio de nulidad) que se promueve en el TFJFA
  • JUICIO DE AMPARO el cual se divide en directo que tiene como instancia el juez de distrito  e indirecto que se presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la nación

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  • Explique lo que es un promovente.

Se entiende como la Entidad o Dependencia de la Administración Pública Federal que tiene interés en un bien y que promueve o solicita el servicio de valuación, justipreciación o consultoría ante la CABIN.

  • Explique lo que es un recurrente y una resolución recurrida.
  • Recurrente: A la persona que interpone recurso de revisión ante el Instituto, por considerarse agraviada en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información pública y de derechos ARCO; El que interpone algún recurso (v.) judicial o gubernativo//Quien interpone un recurso. Quien lo mantiene// Dícese de quien ha interpuesto algún recurso judicial. II. Ejemplo. "El recurso extraordinario de nulidad, podrá ser declarado desierto a solicitud de la parte recurrida, si pasados treinta días, de habérsele intimado al recurrente el pago de la planilla de costas, no lo hubiere verificado"
  • Explique lo que es un agravio.

AGRAVIOS. A la lesión o afectación a los derechos de acceso a la información o de protección de datos personales, consecuencia de una resolución u omisión del Sujeto Obligado que no satisfaga la solicitud del solicitante Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; al expresar cada agravio, el recurrente debe precisar cuál es la parte de la sentencia que se lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; y no es apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de esos requisitos. Por tanto, si el interesado no hace sino citar los preceptos que considera violados, sin expresar el concepto de la infracción, hay impedimento, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, para examinar los pseudo agravios que así se hubieren expuesto.

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