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Menciones cinco (5) legados aportados por el código Hammurabi en las relaciones civiles de su pueblo.


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Síntesis  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  1.854 Visitas

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Derecho Comercial

1.- Menciones cinco (5) legados aportados por el código Hammurabi en las relaciones civiles de su pueblo.

El Código de Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia. Se basa en la aplicación de la ley del Talión y es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas.

Entre sus aportes podemos mencionar: La escritura, la matemática, la astronomía, los conocimientos jurídicos y la arquitectura, entre otros.

2.- Mencione cinco (5) legados aportados por el código Mosaico en las relaciones civiles de su pueblo.

El código mosaico llamado también ley mosaico, es el conjunto de preceptos que abarcan la ley moral, la ley ceremonial y la ley civil; esta fue dada por DIOS a Moisés, tiene como propósito convencer a la humanidad de que existe el pecado, también busca que por medio de ceremonias y alegorías se dé a conocer el evangelio de la salvación por gracia de Cristo.

Entre sus aportes podemos mencionar: Los 10 mandamientos (1. Amarás a Dios sobre todas las cosas; 2. No tomarás el Nombre de Dios en vano; 3.Santificarás las fiestas; 4. Honrarás a tu padre y a tu madre; 5. No matarás.)

3.- Menciones el nombre de tres (3) compañías mencionadas en el Código de Comercio Dominicano.

La ley reconoce tres especies de compañías de comercio: la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita y la compañía por acciones.

La compañía en nombre colectivo: es aquella que contraen dos o más personas y que tiene por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.

1. Los nombres de los socios son los únicos que pueden hacer parte de la razón social.

2. Los socios en nombre colectivo, indicados en el contrato de compañía, están obligados solidariamente a todos los compromisos de la compañía, aun cuando no haya firmado sino uno s6lo de ellos, con tal que lo haya hecho bajo la razón social.

La compañía en comandita se contrae entre uno o muchos socios responsables y solidarios y uno o muchos socios simples prestamistas de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Rigese bajo un nombre social, que debe ser necesariamente el de uno o muchos de los socios responsables y solidarios.

1. Cuando son muchos los socios solidarios denominados, ya dirijan la compañía toda junta, y la dirija uno o muchos por todos, la compañía es a un mismo tiempo compañía en nombre colectivo respecto de ellos, y compañía en comandita respecto de los simples prestamistas de fondos.

2. El nombre de un socio comanditario no puede hacer parte de la razón social.


4.- Menciones cuatro (4) aspectos de la nueva Sociedad Comercial de Sociedad Responsabilidad Limitada (SRL) conforme a la ley 479-08.

Aspecto legal, Aspecto tributario, Aspecto contable y aspecto constitucional.

5.- Menciones los diferentes Regímenes Matrimoniales en que una mujer casada comerciante pueda adoptar al casarse, y destaque tres (3) cualidades de cada uno.

 El régimen sin comunidad:

El régimen sin comunidad es un régimen matrimonial de orden jurídico que excluye toda comunidad entre los cónyuges; los patrimonios de estos permanecen separados e independientes entre sí, tanto desde el punto de vista del activo y del pasivo.

Cualidades:   1. La esposa no tenía derecho alguno de administrar los bienes del matrimonio, aunque estuviera estipulado en el contrato de matrimonio, de que se habían casado sin comunidad de bienes. 2. el esposo era quien administraba los bienes de la mujer, así como también los frutos que estos producían. 3. la mujer tiene la libre administración y enajenación de sus bienes muebles e inmuebles.

El régimen de separación de bienes:

El régimen de separación de bienes o strictu sensu es aquel en que marido y mujer mantienen el dominio y la administración de todos los bienes aportados al matrimonio y los que adquieran durante su vigencia. Consiste, en que cada uno de los cónyuges conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, así como de los frutos y productos de dichos bienes.

Cualidades:   1. La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste.  También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar. 2. Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.  3. Los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio no deben ser repartidos, toda vez que el patrimonio de los cónyuges nunca se llega a fusionar, a menos que ambos esposos hayan aportado dinero para la compra de un mueble o inmueble, en cuyo caso le corresponderá a cada uno el equivalente de su contribución.

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