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Mercancias En Comicion


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  403 Visitas

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MERCANCIAS EN COMISION

Son operaciones por medio de las cuales una entidad (comitente) envía mercancías de su propiedad a otra (comisionista), con el fin de que estas las maneje a nombre y por cuenta de la primera y por conformidad con las comisiones pactadas entre ambas comisiones. Para ampliar esta definición, veamos los siguientes términos.

CONSIGNAR: Enviar mercancías para que estas sean vendidas.

COMITENTE: Propietario de las mercancías para ser vendidas.

COMISIONISTA: Persona física o legal que desempeña la función de venta de los artículos recibidos, a traves de una comisión pactada. El comitente no transmite la propiedad al comisionista.

Además la comisión de mercancías, constituye una oportunidad para que el comitente y comisionista aumenten sus utilidades. La afectación contable del comitente consiste en manejar y registrar en su contabilidad valores propios (mercancías y cuentas por cobrar a cargo del comisionista).

Asimismo el comisionista maneja los siguientes valores ajenos:

A) Mercancias recibidas del comitente.

B) Cuentas por cobrar por venta a crédito de mercancías recibidas en comisión.

C) Efectivo cobrado por ventas al contado de mercancías recibidas en comisión.

Mercancías en Comisión

Es el recibir de otra entidad, para venderlas obteniendo una comisión, la persona que remite esta es llamada comitente y quien recibe comisionista. El comisionista al recibir las mercancías no debe registrarlas como suyas sino como cuentas de balance pues no son propios sino valores ajenos.

La comisión mercantil de acuerdo con el código de comercio es el mandato o encargo aplicado a actos concretos de comercio denominándose comitente ala persona que otorga o confiere la comisión y comisionista a quien lo desempeña.

Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad pues, el comitente únicamente le ha conferido la falcultad, de negociar con dichas mercancías pero no son de su propiedad.

El comisionista pueda desempeñar el mandato o encargo tratándose en su propio nombre o en el de su comitente. Cuando contrae el nombre del propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quien contrate, sin estar obligado a declarar quien es el comitente, no asi cuando contrate expresamente el nombre del comitente.

Es libre el comisionista para aceptar o rechazar el encargo del comitente, si lo rehusa deberá dar aviso inmediatamente de esto.

Aspecto Legal: el código comercio establece que es un mandato o encargo aplicar a casos concretos de comercio denominándose comitente a la persona que otorga la comisión y comisionista quien la reserve. El mandato no es necesario que figure en la escritura publica es suficiente

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