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Transito De Mercancias


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  1.012 Visitas

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3.1.4 RÉGIMEN DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.

Este régimen reviste dos modalidades:

1. Tránsito interno de mercancías

2. Tránsito internacional de mercancías

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realiza conforme a lo siguiente:

• La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación

• La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación

• La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas IMMEX a la aduana de salida para su retorno al extranjero

Tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera, el agente o apoderado aduanal que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente en programas IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar la impresión simplificada del COVE conforme a la regla 3.1.31., ante el módulo de selección automatizado, tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.

Para el tránsito interno en la importación de bienes de consumo final, se requiere que el importador este inscrito en el padrón de importadores y se efectúe en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de estiba doble o de estiba sencilla. El recorrido del convoy se efectuará en tren unitario, sin escalas desde los puntos de origen a su destino.

Los tránsitos deben de realizarse en los plazos máximos de traslado, establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, en caso de arribo extemporáneo, el agente o apoderado aduanal o, en su caso, el transportista deberá dar aviso por escrito a la Aduana de destino, remitiendo copia del mismo a la aduana de inicio, y debe de contener:

• Las causas que originaron el retraso

• El lugar donde se encuentra el medio de transporte

• El número del pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales, señalando las causas de las alteraciones, rupturas o violación de los mismos, en su caso.

El aviso deberá transmitirse por cualquier medio a más tardar al día siguiente de ocurrido el incidente.

Esto no aplica a los tránsitos internos de mercancías que se efectúen por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.

Se considera que el tránsito de mercancías es internacional

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