Mercancias En Consignacion
Enviado por JANET92 • 12 de Noviembre de 2012 • 565 Palabras (3 Páginas) • 975 Visitas
CONSIGNACIONES
2.2.1. DEFINICIÓN. Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.
2.2.3. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio).
2.2.3.1. Definición. Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este (Decreto 410 de 1971, art. 1377 Co de Co).
El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignante como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.
El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador.
Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE.
No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.
2.2.3.2. Razones de Distinción. 1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.
2. Puesto que el consignante posee el titulo de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones.
3. Si el consignatario se insolventa, el Consignante puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata
Confusión (Derecho)
La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.
La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:
Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.
Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.
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