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Mercantil. Código de Comercio


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Informe  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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En primer lugar, es importante resaltar el fin de toda obligación la cual consiste en las prestaciones debidas de dar, hacer o no hacer, cuyas prestaciones pueden ser acopladas a beneficio de las partes. Ahora bien, las excepciones al precepto señalado  anteriormente se exteriorizan cuando en la configuración dogmática y legal de lo que se conoce como acto mercantil existe algún tipo de diferencia, siendo totalmente importante tener conocimiento de que un acto de comercio debe contar con una mediación para la producción en el mercado de la mercancía objeto de la relación jurídica, así como también  con un intercambio recíproco de un bien y debe ser una relación onerosa, de acuerdo a lo antes mencionado, las excepciones radican cuando la configuración del acto no cuenta con estos requisitos importantes, esenciales del acto de comercio,  es por ello, que tener conocimiento de  estas excepciones es de suma importancia ya que estas tienen como propósito precisar  el acto de comercio diferenciándolo de aquellos actos llevados a cabo en la legislación del derecho común. Así mismo, en el Código de Comercio se establecen  actos tales como, la compra de frutos, mercancías u otros para el consumo del adquiriente, puesto  que este no se obtiene en miras a la causa contractual subjetiva de comercializar el producto después de adquirido, así mismo los simples trabajos manuales de artesanos y obreros, estos actos no son considerados  como actos de comercio pese  a que no existe un intermediario para la misma producción del producto en el mercado.

Respecto a la solidaridad, es de suma importancia hacer  mención  a los actos de comercio, se establece que la postura de acreedor y deudor pueda estar tomada por uno o más sujetos con provechos inmersos en la relación jurídica. De acuerdo a lo mencionado anteriormente surge la norma jurídica de que en todo acto mercantil se considera  la solidaridad  respecto al pago de la deuda en su totalidad, donde puede exigirse de manera total a uno de los codeudores teniendo como excepción la existencia de una condición consensual entre las partes respectivas. Ahora bien, la solidaridad pasiva que relaciona a un conjunto de sujetos con característica de comerciante es definida como aquella donde cada deudor responde íntegramente por su obligación y por las contraídas por todos los codeudores, si ocurre el caso de que alguno de ellos cancele la deuda el resto de los codeudores quedan liberados totalmente frente al acreedor.

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