Micro Empresa
Enviado por vania2801 • 14 de Abril de 2014 • 871 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
1. BASE LEGAL
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008- TR Y SU REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR.
2. DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
3. REGISTRO DE LA MYPE
Para acceder a los beneficios de la Ley MYPE, se deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa), que se realiza desde el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): www.mintra.gob.pe.
4. CARACTERÍSTICAS
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
MICROEMPRESA: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
PEQUEÑA EMPRESA: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
EL NÚMERO DE TRABAJADORES SE COMPUTA DE ACUERDO A LAS REGLAS SIGUIENTES:
Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12).
De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último.
PARA EL CASO POR NIVELES DE VENTAS ANUALES, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen.
5. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo. Los años consecutivos se computan desde
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