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Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  590 Visitas

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COSTA RICA

Constitución Política de la República de Costa Rica: La Constitución Política de la República de Costa Rica, aprobada el 7 de noviembre de 1949 establece en su artículo 5 que el territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Además agrega que la isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios (así reformado por ley No. 5699 de 5 de junio de 1975).

Actividades de buceo en la Isla del Coco:

Según el Reglamento de uso público del Parque Nacional isla del Coco, Decreto Ejecutivo No. 29537-MiNAE del 20 de abril de 2001, permite y regula las actividades de buceo en la isla del Coco.

El artículo 10 establece que toda persona, grupo organizado y/o empresa turística, que desee realizar actividades de buceo en el Parque Nacional isla del Coco, deberá contar con la autorización previa de la Administración del Parque y estar debidamente acreditado como buzo avanzado y certificado por una agencia de buceo, reconocida a nivel nacional e internacional. El buceo se permitirá únicamente en las zonas y/o sitios autorizados en ese Reglamento. Para tal efecto, se entregará a las empresas turísticas y grupos organizados de buzos, un mapa que indicará la ubicación de los sitios y sus principales características, al momento de cancelar el derecho de buceo y obtener el permiso correspondiente (art. 12 reglamento de uso público).Los sitios de buceo autorizados en el presente Reglamento, solamente podrán ser visitados tres veces durante el día (mañana, mediodía y tarde ) y una sola vez durante la noche (de 6:00 p.m. a 9:00 p.m.) por grupos no mayores a las once personas cada vez para un sitio dado, incluyendo el Dive master con el propósito de no interferir y/o alterar el hábitat de las especies marinas (art. 13 reglamento de uso público).La práctica de snorkel, buceo a pulmón y/o natación, solo se podrá realizar en los sitios someros de isla Manuelita, bahía Chatham y bahía Waffer, cuando las condiciones climáticas los permitan y se efectué acompañado deun bote, lancha o panga, que indique la presencia de personas en el agua (art. 17 reglamento de uso público).

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