NIA 220. Normas sobre control de calidad de auditoría de los estados financieros
Enviado por jorlolo9 • 11 de Noviembre de 2015 • Resumen • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 511 Visitas
NIA 220. Normas sobre control de calidad de auditoría de los estados financieros.
El propósito de esta NIA es establecer reglas y guías de procedimiento para el control de la calidad del trabajo de auditoría.
Las políticas y procedimientos de control de calidad deben ser implementadas tanto al nivel de la firma de auditoría como respecto de un trabajo de auditoría en particular.
Alcance de la NIA
Trata de las responsabilidades del auditor respecto de procedimientos de control de calidad para una auditoría de estados financieros. También trata, cuando sea aplicable, las responsabilidades del revisor de control de calidad del trabajo.
Objetivo. Sistema de control de calidad
Los sistemas de control de calidad, políticas y procedimientos son responsabilidad de la firma de auditoría. De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le brinde seguridad razonable de que:
- La firma de auditoría y su personal cumplan con las normas profesionales y requisitos legales y de regulación aplicables.
- Los informes emitidos por la firma o los socios del encargo que son apropiados por las circunstancias.
Requerimientos
- Responsabilidad de liderazgo en la calidad de las auditorías: el socio del encargo debe asumir su responsabilidad en la calidad esencial del trabajo de auditoría que se le asigne.
- Requerimientos de ética aplicables: durante toda la auditoría, el socio del encargo debe permanecer alerta mediante la observación e investigaciones cuando sea oportuno, a la evidencia de incumplimiento de los requisitos éticos relevantes por parte de los miembros del equipo de encargo.
- Independencia: El socio del encargo deberá formar una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que aplican al trabajo de auditoría. Tratará de detectar y evaluar aquellas circunstancias que supongan amenazas a la independencia del auditor o sociedad de auditoría. Si se constituyera una amenaza se deberían tomar las medidas adecuadas, mediante salvaguardas para reducir las amenazas hasta un nivel aceptable o renunciar al encargo si la regulación aplicable lo permite. El socio del encargo debe avisar con la mayor brevedad para poder adoptar las medidas adecuadas.
- Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y encargos de auditoría: el socio del encargo deberá quedar satisfecho de que se han seguido los procedimientos apropiados respecto de la aceptación y continuación de las relaciones de clientes y los trabajos de auditoría, y deberá determinar que las conclusiones alcanzadas son apropiadas sino deberá comunicarlo a la mayor brevedad para que el socio del encargo pueda adoptar las medidas necesarias. Factores que determinaran si las conclusiones son adecuadas como: la integridad de los principales propietarios, si el equipo de encargo tiene la competencia requerida y la capacidad necesaria, si la firma de auditoría y el equipo del encargo pueden cumplir los requerimientos de ética aplicables o cuestiones significativas que hayan surgido durante el encargo o anterior.
- Asignación de equipos a los encargos: El socio del trabajo deberá quedar satisfecho de que el equipo del trabajo, y cualquier experto del auditor que no sean parte del equipo del trabajo (aquellos que su participación en el encargo se limite a consultas), en conjunto tengan la competencia y capacidades apropiadas para:
- Desempeñar el trabajo de auditoría de acuerdo con las normas profesionales, requisitos legales y regulación aplicable.
- Facilitar que se emita un informe de auditoría que sea apropiado a las circunstancias.
Realización del encargo (responsabilidad del socio)
- Dirección, supervisión y realización: el socio del encargo asumirá la responsabilidad de que se realice de conformidad con las normas profesionales, requerimientos legales y regulación aplicable, así como el informe de auditoría sea adecuado en función de las circunstancias.
- Revisiones: el socio asume la responsabilidad de que se realicen las revisiones de acuerdo a las políticas y procedimientos de revisión de la firma de auditoría. En la fecha del informe o anterior a ella, el socio satisfará mediante revisión de la documentación y discusión con el equipo del encargo que hay evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y la emisión del informe de auditoría.
- Consultas: el equipo del encargo puede realizar convenientemente una consulta fuera de la firma de auditoría, puede aprovechar los servicios de asesoramiento que pueden proporcionar otras firmas de auditoría o profesionales. El socio del encargo asumirá la responsabilidad de que realicen consultas necesarias sobre temas complejos, se satisfará la naturaleza, el alcance y las conclusiones alcanzadas con dichas consultas y se debe comprobar que las mismas hayan sido implementadas.
- Revisión de control de calidad del encargo: Realizar una revisión de control de calidad, de aquellos encargos para los que resulte adecuado, que proporcione una evaluación objetiva de los juicios significativos formulados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas para la formulación del informe. La revisión de control de calidad de un encargo incluirá la discusión de las cuestiones significativas, la revisión de los estados financieros o de otra información objeto del encargo, la revisión de la documentación del encargo relativa a los juicios formulados y la conclusiones alcanzadas, y la evaluación de las conclusiones y la consideración de si el informe es adecuado o no.
- Diferencias de opinión: Tratar y resolver las diferencias de opinión en el seno del equipo del encargo, con las personas consultadas y, en su caso, entre el socio del encargo y el revisor de control de calidad del encargo.
Seguimiento
El seguimiento de las políticas y procedimientos del control de calidad interna es la función de auditoría interna de la firma y, por lo tanto, debe proporcionar a la firma una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos del mismo son adecuados y eficaces.
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