NIS VS COLOMBIA
Enviado por alejandro992 • 24 de Abril de 2014 • 1.974 Palabras (8 Páginas) • 272 Visitas
➢ La norma colombiana establece que se realice la revelación de este tipo de información.
➢ La norma colombiana no tiene gran profundidad respecto del tema
➢ La norma colombiana no establece normas o procedimientos para el manejo de información financiera en economías hiperinflacionarias.
➢ Se limita a manejar ajustes por inflación
➢ La norma internacional es amplia y describe de una manera mas concisa como se debe representar esta clase de información.
➢ Tiene referencia con la NIC 19.
➢ La norma internacional establece criterios para considerar una economía hiperinflacionaria y en que momento esta norma debe dejar de aplicarse
➢ Solo la supervalores exige que se re expresen los estados financieros de año anterior que están siendo presentados con los del año corriente
➢ El sistema actualmente existente en Colombia es parcial considerados individualmente y es parcial considerados económicamente
➢ Ciertos activos cuyo valor de mercado exceda en un 30% al costo ajustado por inflación no son objeto de ajuste por inflación.
➢ Se permite capitalizar diferencia en cambio en cuyo caso no se aplica ajustes por inflación a las partidas objeto de dicha capitalización
➢ La norma colombiana permite manejar el ajuste por inflación como un diferido mientras este en periodo improductivo
➢ No se re expresan los rubros del estado de flujo de efectivo.
➢ La Superbancaria ha establecido normas para la revelación de información mucho más amplias que las normas del sector real pero no tan amplias como las exigidas por este Estándar Internacional.
➢ Dentro de los comentarios de la NIC 15 encontramos las empresas que están obligadas a aplicar el sistema de ajuste por inflación.
➢ Las NIC exige que todas las partidas no monetarias se ajusten y cualquier exceso del costo sobre su valor de mercado se reconoce como una pérdida de valor.
➢ La NIC exige que no se capitalice diferencia en cambio.
➢ Se exige el reconocimiento de cualquier activo así este se encuentre improductivo.
➢ La norma internacional es mas completa en el tema de estas revelaciones.
➢ La norma local permite el uso de cuentas de orden para acumular información contingentes,
➢ Las provisiones en exceso de las requeridas van contra los resultados del periodo.
➢ No se exige en Colombia revelaciones tan detalladas en relación con el estado de resultados.
➢ No se exigen revelaciones para maduraciones y vencimientos de activos o pasivos
➢ En normal incluir un informe acerca de la gestión del riesgo.
➢ Las provisiones realizadas para cubrir riesgos bancarios son tratadas contra los resultados del periodo
➢ No se exige presentación de información de concentración.
➢ El estudio de cartera da un punto de vista del riesgo basándose en criterios establecidos como los son clasificación, calificación y determinación de provisiones, esto aplica para todo el sector de forma uniforme.
➢ Bajo las NIC se remplazan las cuentas de orden por bajo el concepto de revelación y no de registro.
➢ Las provisiones en exceso de las requeridas son tratadas contra las ganancias retenidas.
➢ Las revelaciones en relación con el estado de resultado deben ser mas detalladas.
➢ Se debe revelar toda información detalleda de los vencimientos de la cartera de créditos más no bajo el mismo criterio el de los pasivos de las maduraciones y vencimientos.
➢ Las provisiones en relación al riesgo con riegos bancarios deben ser tratadas contra las ganancias retenidas.
➢ Los criterios para el estudio de cartera pueden ser definidos por la propia entidad.
➢ En Colombia el tema de negocios conjuntos son reconocidos en la legislación comercial y tributaria, pero no existe una normativa contable para el registro de estos
➢ Las normas tributarias permiten que el negocio conjunto maneje la operación pero se debe reportar a cada participante lo que le corresponda según sus costos para ser incorporados en sus estados financieros, esto gracias a las regulaciones que se han expedido últimamente.
➢ Hasta el momento no se puede realizar un comparativo con esta norma ya que esta en este momento esta remplazando las NIC 39 y 40 y se basa en los comentarios de la NIC 25 la cual es remplaza las NICs 39 y 40.
➢ Esta norma nos habla de cómo deben ser revelados y presentados los instrumentos financieros ya sean estos activos o pasivos para el ente comercial que los ha adquirido, la presentación contempla criterios como naturaleza y amplitud de uso de los instrumentos financieros, políticas contables entre otras. Estos deben ser revelados según su valor razonable, esté o no reconocido en el balance general
➢ Todas las compañías obligadas ha seguir las normas contables deben reportar toda ganancia o perdida neta por unidad.
➢ La norma local no define una metodología para determinar el valor de perdida o ganancia por unidad o acción.
➢ Las normas colombianas no han profundizado en el tema de presentar información financiera en periodos intermedios por esta razón no existe información amplia con relación al tema.
➢ A pesar de lo anterior la superintendencia de valores ha establecido que la información que se presente en periodos intermedios debe contener y prepararse en forma similar a la información de fin de año.
➢ Las compañías que coticen o estén próximas a cotizar en el mercado de valores son las únicas obligadas según las NIC a reportar la ganancia o perdida neta por acción .
➢ La NIC establece métodos para hallar valores tales como: la ganancia
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