Nic 18: venta de bienes
Enviado por cotemardones • 25 de Junio de 2014 • Informe • 352 Palabras (2 Páginas) • 447 Visitas
venta de bienes
la prestación de servicios
el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos venta de bienes
la prestación de servicios
el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos
Los contratos de Construcción en los que la entidad es el contratista
Cuadro comparativo
Luego de realizada la investigación podemos concluir que no existen diferencias significativas dentro de estas dos normas.
A continuación mostraremos la medición y las restricciones que la Nic 18 nos presenta
Los ingresos se miden a su valor razonable, el cual por definición de NIIF 13 dice:
“Es el precio que será percibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la fecha de medición”
Incluye en los ingresos ordinarios Excluye en los ingresos ordinarios
Entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia.
En agencias, incluirá solo el importe de comisiones. Los ingresos recibidos por cuenta propia no serán ingresos ordinarios. Entradas por cuenta de terceras partes como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido
Los ingresos no se reconocerán cuando:
Cuando se intercambian bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o
Cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.
Se reconocerán ingresos cuando:
Estén a su valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferidos ; o
Si el importe según el valor razonable no se puede medir fiablemente, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustados por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo trasferido.
Si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable, ni de los activos recibidos ni de los activos recibidos, ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalente al efectivo transferidos.
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