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VENTA DE BIEN AJENO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  4.395 Palabras (18 Páginas)  •  524 Visitas

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL

FACULTAD: DERECHO

“Venta de Bien Ajeno”

AUTORES:

• Arteta Ramírez, Anyela Rosario

• Flores Rodríguez, Gianfranco Ricardo

• Galarza Tello, Claudia Jimena

• José Luis Huaylinos Molleda

• Medina Azabache Andi

CENTRO DE ESTUDIOS:

UNIVERSIDAD CONTIENTAL

MATERIA:

CONTRATOS TIPICOS

DOCENTE:

CIRO RODRIGUEZ ALIAGA

HUANCAYO – PERÚ

2014

VENTA DE BIEN AJENO

I. Concepto de Bienes

Al no tener un concepto unánime de bien en ámbito jurídico, utilizaremos la definición de Guillermo Cabanellas: “Cosa que puede ser objeto de apropiación o base de un derecho. En este aspecto, el de mayor importancia en esta obra. Aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto de un patrimonio; (…)”

Con la definición de Cabanellas encontramos un primer criterio, en el sentido de identificar los bienes con los objetos corporales susceptibles de apropiación por el hombre, es decir, equiparar el concepto de bien al de cosa.

A esta tesis se adhiere el tratadista alemán Ludwing Enneccerus ya que él considera que cosa, desde el punto de vista legal, son objetos corporales, definiendo a estos últimos como partes de la naturaleza no libre y dominable que rodea al hombre, que tienen sustantividad propia y un valor en la vida del tráfico, siendo en consecuencia reconocidas como objetos de derecho independiente.

Nosotros consideramos que la definición y características otorgadas por el referido autor a la palabra “cosa”, son acertadas. Sin embargo, a lo señalado debemos precisar, a nuestro entender, que para que una cosa sea considerada como tal, debe necesariamente, serle reconocida esta característica por el Derecho. Esto, nos podrá llevar a la conclusión de que no todos los objetos materiales apropiables por el nombre, pueden considerarse como cosas; los que a la vez nos llevaría a considerar, precisamente, que el referido carácter de apropiación debe necesariamente tener una aceptación más amplia que aquella simplemente de índole material, es decir, que debería contener el elemento del reconocimiento jurídico.

II. Concepto de Bien Ajeno

Teniendo claro lo anterior podemos entrar a buscar la definición de lo que es un bien ajeno, así pues entendemos, como criterio general, que para determinar el carácter ajeno del bien, será absolutamente necesario realizar una ubicación temporal del momento en el cual deseamos saber si un bien pertenece o no a una persona.

Ahora, desde un criterio contractual, podemos señalar la consideración esgrimida en el anterior párrafo, pero que en este caso resultará fundamental considerar el criterio de la ubicación temporal en estricta relación con el momento de la celebración del contrato; naturalmente será determinante precisar a cuál de las partes nos estamos refiriendo, pero además será indispensable que el bien no pertenezca a ninguna de la partes contratantes.

Así pues un primer punto del trabajo versa en el criterio TEMPORAL, sin embargo este no es el único criterio puesto que debe ser acompañado de criterios como la existencia o no existencia del bien (bien futuro).

III. El Contrato de Compraventa de Bien Ajeno

Ya dentro del ámbito contractual, se hace necesario el definir que es un Contrato de Bien Ajeno, así pues encontramos Max Arias lo define como un “acto jurídico bilateral válido e ineficaz- no produce la inmediata transferencia de propiedad por medio del cual, una persona llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien, del que no es propietario al momento de celebrarse del contrato, a favor de otra, llamada comprador, quien conoce o no de la ajenidad del mismo a cambio de una contraprestación, el precio, de manera diferida, a un plazo determinado o indeterminado, hasta que suceda algún supuesto de convalidación, momento en el que adquiere todo los efectos jurídicos de una compraventa común y corriente .”

IV. Características

De la definición propuesta y de los elementos expuestos en el acápite anterior podemos extraer como características las siguientes:

• CONSENSUAL.-La celebración de un contrato de compraventa de bien ajeno se realiza con el simple consentimiento, esto es, la concurrencia concordada de declaraciones de voluntad del vendedor y el comprador, que en otras palabras es la fusión de voluntades en una sola gran voluntad, la voluntad contractual, no requiere de formalidad alguna, es decir, de requisitos adicionales. El vendedor hace la oferta de venta de un bien ajeno como propio o ajeno, dirigiéndola al comprador, quien con conocimiento o no de la ajenidad del mismo, procede a aceptarla en todos sus términos y condiciones, sin generar una contraoferta, por tanto, perfeccionándola, para su posterior remisión al vendedor oferente, quien al tomar conocimiento de la aceptación de su oferta de venta, origina el consentimiento, que a su vez produce el acuerdo de voluntades, es decir, el contrato de compraventa de bien ajeno, pero sin perfeccionarla, dado que no transfiere el derecho de propiedad, hasta que suceda algún supuesto de convalidación en el plazo determinado o de no haberlo, al primer requerimiento.

• ONEROSO.-El contrato de compraventa de bien ajeno implica un desprendimiento patrimonial o económico del comprador y el vendedor. El comprador debe pagar una contraprestación, el precio, por el bien a recibir o adquirir, y el vendedor debe adquirir la propiedad del bien de su verdadero propietario, sea a título oneroso o gratuito, para que una vez propietario, haga un desprendimiento patrimonial, transfiriendo o entregando el bien al comprador, o en todo caso, logre éste efecto a su costo y riesgo, mediante algún otro supuesto de convalidación, haciendo eficaz al contrato de compraventa de bien ajeno.

• PRESTACIÓN RECIPROCA.-La compraventa de bien ajeno es un contrato con prestaciones reciprocas, ya que el vendedor y el comprador son titulares de derechos y obligaciones, entre si. El vendedor se obliga a entregar o transferir la propiedad del bien al comprador, y a su vez, tiene el derecho a recibir o cobrar de éste, el precio. Por su parte, el comprador se obliga a pagar el precio al vendedor, y a su vez, tiene el derecho a recibir o adquirir de éste, el bien. Contrato con prestaciones recíprocas

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