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Norma Contabilidad


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  491 Visitas

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Nic 28

Se basa en determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa

La norma es aplicable a la contabilización de las inversiones en asociadas. Excepto para inversiones mantenidas para: entidades de capital-riesgo, o instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del periodo , o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Conceptos importantes:

Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la empresa, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Inversiones mantenidas para la venta. Las inversiones en empresas asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizan de conformidad con dicha Norma.

Método de puesta en equivalencia o método de la participación. El inversor debe utilizar el método de puesta en equivalencia (o de participación) para todas las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa. 20% de participación. Existe la presunción rebatible de que existe influencia significativa si se posee una participación, directa o indirecta, de más del 20% en la asociada.

Valoración inicial al costo. De conformidad con el método de puesta en equivalencia, la inversión se registra al costo en el momento de la adquisición, ajustándose posteriormente en función del cambio del porcentaje de participación del inversor en los activos netos de la empresa.

Resultados. En la cuenta de resultados del inversor se recogerá la participación que le corresponda en los resultados de la adquirida.

Políticas contables. Las políticas contables de las asociadas deben ser las mismas que las del inversor.

Fechas de referencia. Las fechas de referencia de los estados financieros de las asociadas no pueden tener una diferencia mayor de tres meses con respecto a la fecha de referencia de los estados financieros del inversor.

Estados consolidados y separados. Se exige la contabilización por el método de puesta en equivalencia en los estados financieros del inversor cuando no sea obligatorio presentar las cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversor carezca de filiales. No obstante, el inversor no aplica el método de puesta en equivalencia cuando presenta sus estados financieros individuales (separados) de conformidad con la NIC 27. En tal caso, el inversor contabiliza la inversión o bien al coste o como inversión de conformidad con la

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