Normas Internacionales de Contabilidad
Enviado por cormon • 22 de Agosto de 2013 • Examen • 2.492 Palabras (10 Páginas) • 316 Visitas
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NIC - Normas Internacionales de Contabilidad
Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado; se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.
El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea.
La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).
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¿Qué son las NIC / NIIF?
Las normas contables NIC/NIIF se refieren al proceso de reforma contable iniciado hace unos años en la Unión Europea para conseguir que la información elaborada por las sociedades comunitarias se rija por un único cuerpo normativo.
¿Por qué afectan a la Contabilidad Española?
España, como miembro de la unión europea, requiere de una reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa europea.
¿Qué cambios introduce en el Plan General Contable Español actual?
Según el segundo borrador del Plan General Contable publicado el 5 de Julio de 2007, podemos contemplar 3 grupos principales de cambios:
1. En cuanto a las cuentas contables:
Cambios sustanciales en el plan de cuentas actual.
Aparecen 331 nuevas cuentas.
Se anulan 120.
Cambian de valor y aplicación contable otras 202.
Aparición de dos nuevos grupos contables.
Grupo 8: Gastos imputables al patrimonio neto.
Grupo 9: Ingresos imputables al patrimonio neto.
Cambio en la contabilización de algunas operaciones.
2. En cuanto a cuentas anuales y libros contables:
Dos nuevos informes de cuentas anuales.
Estado de cambios en el patrimonio neto.
Estado de flujos de efectivo.
Cambios en la estructura del Balance de Situación y de la Cuenta de Explotación.
Mayor detalle en la memoria.
3. En cuanto a criterios de valoración y conceptos
Nuevo criterio de valoración de los activos: Valor razonable.
Criterios de valoración de las existencias:
Precio medio ponderado (con carácter general).
FIFO (aceptable si la empresa lo considera conveniente).
Queda excluido como método aceptable el LIFO.
Reordenación de los Inmovilizados:
Desaparecen los Gastos de Establecimiento.
El Inmovilizado Inmaterial se llamará Inmovilizado Intangible.
Aparece un nuevo inmovilizado: Inversiones inmobiliarias.
Se distingue entre inmovilizado para uso propio o como inversión.
El Fondo de Comercio ya no se amortiza.
Nuevo concepto de empresas participadas:
Empresas del grupo.
Empresas asociadas.
Otras partes vinculadas.
Otras empresas
¿Cuándo entran en vigor?
El 1 de enero del 2008, por lo tanto, las empresas deberán aplicar las nuevas normas en los ejercicios que comiencen en 2008.
Presentación de estados financieros
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.
4. [Derogado]
5. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros.
6. De forma análoga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por
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