Normas que debe cumplir una empresa
Enviado por Yenny Lopez Herrera • 5 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 660 Palabras (3 Páginas) • 1.119 Visitas
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Ing. En Gestión Empresarial
Sexto semestre
Administración de la Salud y Seguridad Ocupacional
Unidad 2
LECTURA
YENNY GUADALUPE LÓPEZ HERRERA.
Matricula: 1402064
Maestro:
LIC. JORGE CERVANTES ESQUIVEL
El tipo y clase de empresa
Bueno quiero pensar que nos referimos a la empresa donde trabajamos, en mi caso trabajo en la EDUCACION MEDIA SUPERIOR CECYTE. Una empresa grande por demás decir.
Las normas que debe cumplir de acuerdo al giro de la misma.
NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008 y entró en vigor el 23 de enero de 2009. Esta norma es obligatoria para todo tipo de empresas.
• NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y contra incendios en los centros de trabajo.
• NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
• NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
La manera en que las está cumpliendo, haciendo énfasis en los procesos del área o departamento al cual se encuentra asignado.
En sí, en la empresa donde trabajo son mínimos los riesgos de trabajo, estoy como secretaria de director, a su vez encargada del departamento de becas y el mayor riesgo que yo detecto sería cuando subo a los salones que es regular, porque? Porque regularmente llevo zapatillas y no considero que sea el calzado ideal para subir y bajar escalones.
En caso de que no se cumplan o no se hayan implementado, pregunte al encargado de Seguridad e Higiene del área o departamento en cuestión las razones del por qué.
Bueno en realidad le pregunte directamente a mi director y me comento que no hay encargado de Seguridad e Higiene, lo cual me sorprendió, de dos maneras; la primera es que no tenía ni idea que en todas las empresas debe de haber una comisión o encargado de Seguridad e Higiene, y por otra parte dejar ver al director preocupado por esa situación.
Revise la Ley Federal del Trabajo lo concerniente a los siguientes artículos: Art. 473,474, 475, 477, 478, 479 y 480.
- Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
- Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
- Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
- Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
- Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513.
- Artículo 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.
- Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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