Normativa de operaciones logística
Enviado por Erick Andres • 26 de Septiembre de 2020 • Trabajo • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 126 Visitas
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Decreto 298
Transporte De Cargas Peligrosas
Normativa de operaciones logística
Código: NOL002
Carrera: Gestión Logística
Sección: 04
Nombre: Erick Andrés Peñeipil Velasquez
Profesor: Sergio Christian Soto Miranda
Fecha de entrega: 14/09/2020
Índice
Decreto 298
Índice.....................................................................................................................1
Introducción ………………………………………………............………………………...…2
¿Qué es el decreto 298?...............................................................................................3
¿En que consiste?..........................................................................................................3
Reseña de sustancias peligrosas…………..................................................................4
Clasificación de sustancias peligrosas………………........……………………........…. 4
Los vehículos y su equipamiento……………………........……………………...............5
Carga, descarga y manipulación …….................………...………………….......…6 La circulación y estacionamiento .........................................................................7
Las personas que participen en operaciones de transporte.................................7
Obligaciones de los transportistas .......................................................................8
La fiscalización .....................................................................................................8
Conclusión ............................................................................................................8
Bibliografía ............................................................................................................9
Introducción
El decreto 298 habla sobre el transporte de sustancias peligrosas y los elementos y precauciones que se deben tener con estas sustancias ya que, si se tiene un mal manejo de estas, podría causar un daño incalculable tanto para seres humanos como para los animales y el medio ambiente. Veremos la regulación de los transportes y que condiciones deben tener para un traslado seguro de estas sustancias peligrosas.
De igual forma se expone la disposición de carga si se puede o no mezclar con alimentos u otros insumos para uso biológico.
También se verá quien es el encargado de fiscalizar este decreto.
¿Qué es el decreto 298?
Es el decreto supremo (DS298) promulgado el 25 de noviembre de 1994 y tiene por objetivo reglamentar y regular el transporte de cargas peligrosas por las calles y caminos, así de igual manera los vehículos para realizar dicha labor de transporte. Esta normativa tiene como función principal asegurar que la operación de estas cargas sea de forma segura y garantice la salud de las personas que tengan una interacción directa e indirecta con las sustancias en su defecto esta normativa fundamentalmente busca, que el traslado y manipulación sean seguras para seres humanos, animales y el medio ambiente.
¿En qué consiste?
Consiste básicamente en regular todos loe vehículos que se dedican al transporte de sustancias peligrosas en todo el territorio chileno, en este se establece una serie de disposiciones legales, tanto como para el conductor y la empresa perteneciente la carga, las disposiciones expuestas en este decreto deben ser cumplidas a cabalidad para prestar este servicio. En este se establece disposiciones de traslados para productos explosivos, material radioactivo, el cual debe ser cumpliendo las normas dictadas por los ministerios de defensa y minería.
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Reseñas de sustancias peligrosas:
Las sustancias peligrosas son aquellas que producen o pueden producir daños momentáneo o permanente a la salud humana, animal o vegetal, y a los elementos materiales tales como, instalaciones, maquinaria y edificios.
Estas sustancias son de diferente composiciones y peligrosidad, por lo cual hay diferentes procedimientos con cada una de ellas, tanto en su manipulación, carga, transporte y descarga. Se consideran sustancias peligrosas a aquellas que se define en la norma chilena NCH 382.of 89 y NCH2120-1 al 9 of89.
Clasificación de sustancias peligrosas
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Los vehículos y su equipamiento
Se deja expuesto en el artículo 3, que los vehículos motorizados que se utilicen en el trasporte de sustancias peligrosas deben tener un a antigüedad máxima de 15 años. No se podrá efectuar transporte de sustancias peligrosas en vehículos hechizos. (art.43 ley 18290)
Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deben portar rótulos según norma chilena NCH2190 of 93, los que deben estar fácilmente visibles por personas situadas atrás, adelante y los costados. Además, los vehículos deben contar con un tacógrafo o algún otro dispositivo de control, que registre tiempo, velocidad y distancia recorrida. La información recopilada por los dispositivos electrónicos debe ser guardada por 30 días y quedar a disposición de mtt y carabineros. (Excepto repartidores de gas)
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