Notas Indicativas, Legales y Explicativas, del Sistema Armonizado
Enviado por Aide230 • 31 de Mayo de 2022 • Documentos de Investigación • 2.753 Palabras (12 Páginas) • 333 Visitas
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA[pic 1]
TAREA 1. NOTAS INDICATIVAS, LEGALES Y EXPLICATIVAS Y REGLAS DEL SA
LICENCIATURA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
Notas Legales, Notas Explicativas y Reglas Generales y Complementarias del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 4
Notas legales 4
Notas Explicativas 6
Reglas Generales y Complementarias del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 6
Reglas Generales 7
Reglas complementarias 9
CONCLUSIÓN 11
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS 12
[pic 2]
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad exteriorizar las Notas Legales, Explicativas, así como las Reglas Generales y Complementarias del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. En primera instancia se abordan las Notas Legales y sus tipos en relación con sus funciones, en segunda instancia se hace énfasis de manera general en que consisten las Notas Explicativas y como ultima instancia se abordan las Reglas Generales y Complementarias del SA.
Es importante destacar que a partir de la necesidad de describir e identificar a los productos con precisión llevó a que, desde comienzos del siglo XX, se planteara la búsqueda de un lenguaje comercial común para las naciones del mundo, poniéndose en evidencia la pertinencia de contar con un sistema clasificatorio único para las mercancías que fuera aceptado internacionalmente. Esto dio lugar a la Nomenclatura del SA y está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos, pudiendo los países establecer sus propias subclasificaciones adicionales (generalmente ocho o diez dígitos en total) para dar mayor precisión a ciertas mercancías con fines arancelarios o estadísticos. Estas aperturas nacionales o regionales de ocho, diez o más dígitos se nombran ítems.
Si bien, como se ha venido percibiendo el Sistema Armonizado está conformado por grupos de mercancías ordenados sistemáticamente siguiendo determinados criterios de agrupamiento. Es decir, está formado por: Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas; Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida (Notas Legales); y Reglas Generales para la Interpretación del SA. Por lo tanto, se sigue en general en el SA un criterio de progresividad que lleva de lo más simple a lo más complejo y de lo más sencillo a lo más elaborado y su estructura permite insertar nuevos grupos o subgrupos de mercancías sin necesidad de alterar la estructura del conjunto (Secciones y Capítulos). Se puede decir que los usos de la clasificación arancelaria son primordialmente para regular y administrar el comercio exterior en cada país, los que publican sus aranceles e impuestos de importación y exportación, además de sus regulaciones y restricciones no arancelarias. A continuación, se desarrolla a profundidad cada punto mencionado anteriormente.
Notas Legales, Notas Explicativas y Reglas Generales y Complementarias del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Notas legales
[pic 3]Son aquellas que determinan el alcance, límites y contenido de cada Sección, así como del Capítulo y subpartida.
Por lo tanto, constituyen textos que no admiten interpretación y tienen valor legal para determinar la clasificación, asimismo, aparecen dentro del texto de la tarifa, después del título al que hace referencia. También, aclaran el texto de los epígrafes evitando que una misma mercancía se clasifique en los lugares diferentes, se apoyan en los criterios de clasificación de las reglas generales.
Su misión es promover la interpretación uniforme de los textos que forman parte del SA entre los países y de acuerdo con el convenio internacional del SA está escrito únicamente en inglés y en francés, por lo tanto, cada país miembro de la OMA hace su traducción, poseen diferencias entre sí, pero los especialistas en materia aduanera países sudamericanos, España y México efectuaron su propia traducción al español.
Es conveniente enfatizar que, según sus funciones de las Notas Legales, pueden ser de los siguientes tipos:
- Definitorias.
- Ilustrativas.
- Restrictivas.
- Excluyentes.
- Incluyentes.
- Clasificatorias.
- Ampliatorias.
- Mixtas.
Notas definitorias: son las que delimitan el alcance de las partidas o subpartidas, o el sentido de ciertas expresiones para fines arancelarios.
Notas Ilustrativas: son aquéllas que enumeran una lista ejemplificativa, es decir, que ilustran con ejemplos un determinado concepto.
Notas Restrictivas: son las que limitan el alcance de una determinado capítulo, sección, partida o subpartida a determinado tipo de mercancía.
Notas Excluyentes: excluyen determinadas mercancías que pudieran considerase incluidas en un determinado capítulo o sección, atendiendo al título de los mismos y lo incluyen en otro distinto.
Notas Incluyentes: reseña los artículos o productos que se incluyen en una partida o subpartida, aunque su texto no los mencione.
Notas Clasificatorias: son las que señalan la norma a seguir en casos de que una mercancía tenga posibilidades de incluirse en dos o más partidas.
Notas ampliatorias: amplían o extienden el alcance de determinado capítulo o sección.
Notas Mixtas: son aquéllas que, en las mismas Notas Legales de Sección, Capítulo o subpartida, presentan dos o más funciones de las Notas mencionadas anteriormente.
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