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Nulidad De Los Tratados


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  4.744 Palabras (19 Páginas)  •  453 Visitas

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INTRODUCCION

Las disputas que surgen con más frecuencia en relación con los tratados se refieren a su interpretación; la interpretación de los tratados ha ocupado la atención de los tribunales internacionales más que cualquier otro tema. También se ha escrito mucho sobre su interpretación. No obstante, se duda bastante si el derecho internacional tiene algunas reglas que rijan la materia o si cualesquiera reglas de ese tipo obligatorio pueden deducirse de la gran cantidad de decisiones disponibles. ¿No tienen ellas que ceder siempre, en un caso determinado, ante una prueba contraria con respecto a la intención de las partes?

Es opinión corriente de todas las autoridades que el criterio definitivo del significado de un tratado es la intención común de las partes. Pero, después de dicho esto, todavía cabe la discusión. ¿Ha de considerarse que las partes de un tratado -como se considera a las partes de un contrato en la mayoría de los sistemas de derecho interno- han querido aquello, y sólo aquello que ellas, de hecho, han expresado? Es decir, ¿ha de considerarse que ellas sólo quedan obligadas por lo que puede llamarse el sentido objetivo de texto de tratado?

¿O se les puede oír, a una u otra de ellas, explicar lo que, de manera subjetiva -a pesar de las apariencias objetivas- fue realmente su intención, expresada tal vez sin acierto?

Las circunstancias especiales de la comunidad de los Estado excluye la posibilidad de la adopción por el derecho internacional de la regla de algunos sistemas de derecho interno, al efecto de que el proceso de interpretación de un documento debe limitarse al contenido del documento mismo, considerándose todo lo demás como irrelevante. La situación de los Estados, con su doble capacidad de formuladores del derecho y sujetos de él, entraña, por ejemplo que, en la práctica, éstos no se sometan a ninguna regla que pudiera dar como resultado que las transacciones de las personas privadas en el derecho interno.

Un tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar bastante limitado. Más aun, un tratado raramente esta solo, sino que la mayor parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación continuada y compleja entre las partes. De modo que lo que ha precedido a dicho paso, y lo que le sigue, no puede nunca ser completamente ignorado en su construcción.

La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).

TERMINACIÓN: Conclusión, finalización de algo

SUSPENCIÓN: Suspensión es un término con origen en el latín suspensio que tiene varios significados. El primero de ellos, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), está vinculado al hecho y el resultado de suspender (sostener una cosa en altura, interrumpir algo por un cierto tiempo, despojar provisoriamente a una persona de un derecho).

La suspensión puede ser una punición, una condena o una reprimenda como respuesta a un determinado comportamiento.

Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales.

42. Validez y continuación en vigor de los tratados. 1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.

2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.

43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado. 1. El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto.

2. U na causa dc nulidad o terminación de un tratado, de retiro de una de las partes o de suspensión de la aplicación de un tratado reconocida en la presente Convención no podrá alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes o en el artículo 60.

3. Si la causa se refiere sólo a determinadas cláusulas, no podrá alegarse sino con respecto a esas cláusulas cuando:

a) dichas cláusulas sean separables del resto del tratado en lo que respecta a su aplicación;

b) se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto. y

c) la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

4. En los casos previstos en los artículos 49 y 50, el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupción podrá hacerlo en lo que respecta a la totalidad del tratado o, en el caso previsto en el párrafo 3, en lo que respecta a determinadas clausulas únicamente.

5. En los casos previstos en los artículos 51, 52 y 53 no se admitirá la división de las

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