OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Enviado por Leslie Ximena • 20 de Octubre de 2017 • Práctica o problema • 905 Palabras (4 Páginas) • 547 Visitas
SECRETARIO:
EXPEDIENTE: 00681-2017-0-1706-JP-CI-02
ESCRITO: 01
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
Señor de Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil
Banco Falabella Perú S.A., inscrito en la partida N° 0123 de la Oficina Registral N°0187, con RUC N° 20330401991, con domicilio real Jr. Chinchón 1060 San Isidro, Lima; debidamente representado por José Antonio Miranda Gonzales, identificado con DNI 18112056.
- PETITORIO
Que, en vía de proceso ejecutivo, interpongo demanda de ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor David Ignacio Espinoza de la Cruz, con DNI N° 41708922, a quien se le notificará en su domicilio real calle Emiliano Niño 453 Motupe, Lambayeque; a fin de que cumpla con pagarme la suma de Diecisiete mil Trescientos setenta y ocho con 89/100 nuevos soles (s/.17 378, 89) contenido en la Letra de Cambio N° 03376025 emitido el 13 de Octubre del 2015, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento; más el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, así como las costas y costos del proceso.
- FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero.- Que, con fecha 13 de Octubre de 2015, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe de s/.17 378.89 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial.
Segundo.- Que, el demandado David Ignacio Espinoza de la Cruz aceptó dicha letra que tuvo fecha de vencimiento el 22 de octubre del 2015 y de protesto el 28 de octubre del mismo año; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción.
Tercero.- Que, con fecha del 18 de septiembre del 2015, se le entregó al demandado una carta notarial en su domicilio real con el fin de poner a su conocimiento que mantiene un saldo deudor de s/. 17 378.89 nuevos soles y tenía un plazo de 15 días hábiles para cancelarlo, en caso contrario se procedería a girar una letra de cambio por el monto total de la deuda.
Cuarto.- Que, la antes mencionada carta notarial, fue recepcionada por la suegra del demandado, Sra. Doris Wong Bull, quien enterada del contenido de la misma firmó el cargo correspondiente, procediendo conforme a la ley.
Quinto.- Que, la letra de cambio ya se encuentra protestada, por lo que recurro a su judicatura dispensado del protesto.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi pretensión según lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Art. 1219° del Código Civil inciso 1, señala: “… es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.
Artículo 18° de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1 “… que los títulos valores tienen mérito ejecutivo si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase”
Artículo 688° y las SS. Del Código Procesal Civil.
- MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de s/. 17 378.89 (Diecisiete mil trescientos setenta y ocho con 89/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios.
- VIA PROCEDIMENTAL
En aplicación del artículo 688 del Código Procesal Civil, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.
- COMPETENCIA
Es competente el Juez de Paz Letrado Civil, porque el art. 690 – B del Código Procesal Civil determina que el juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía sea menor de 100 URP.
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