Demanda De Dar Suma De Dinero - Proceso De Ejecución, Peru
Enviado por 71629388 • 2 de Septiembre de 2013 • 818 Palabras (4 Páginas) • 1.667 Visitas
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Demanda de obligación de dar suma de dinero
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO
FINANCIERA CRÉDITOS (…) S. A., inscrita en la Partida (…) del Registro Mercantil de la Oficina Registral (…), con RUC (…), con domicilio real en (…), debidamente representada por su apoderado (…), con DNI (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”
II.- MONTO DEL PETITORIO
El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado.
III.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN[1]
(NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL), a quien se le deberá de notificar en (…)
IV.- PETITORIO[2]
Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro. (…) emitido el 03 de febrero de 2011, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[3]
Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.
V.- TÍTULO EJECUTIVO
El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
En el presente caso, el título ejecutivo es el Pagaré Nro. (…) emitido el (…) con fecha de vencimiento (…), siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.”
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS (…) tenedor del mismo, y, por
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