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OBLIGACIÓN DEL BANCO EMISOR DE UNA CARTA DE CRÉDITO


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  517 Visitas

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La obligación principal del Banco Emisor es conforme lo dispone el artículo 1408 del Código de Comercio, la de pagar directamente o por intermedio de un banco corresponsal a un beneficiario la suma determinada de dinero ordenada, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

En el caso de los contratos documentarios, el banco ordenado se convierte en emisor de la carta de crédito al beneficiario, con quien adquiere una obligación autónoma y propia, de pagar una suma de dinero, o de pagar, aceptar o negociar letras de cambio, según lo hubiere acordado con el ordenante y acorde a las indicaciones de éste.

La obligación que adquiere el Banco Emisor, consigue una obligación o un crédito condicional, y se constituye en herramienta de realización del contrato de apertura de crédito documentario que obviamente le precede.

En consecuencia el banco emisor se obliga de modo directo hacia el beneficiario o cesionario de la carta de crédito, conforme a los principios de la autonomía y la literalidad que le son propios (C. Co., arts. 1408 y 1415), en razón de los cuales el banco actúa en nombre propio aunque por cuenta ajena (C. Co. art. 1287 ) y como obligado, para con el beneficiario o cesionario de esa carta de crédito, de la cual son acreedores, siempre y cuando cumplan literalmente los requisitos exigidos en la carta de crédito, en la que deben señalarse los documentos que debe presentar el tenedor legítimo de la misma al La obligación principal del Banco Emisor es conforme lo dispone el artículo 1408 del Código de Comercio, la de pagar directamente o por intermedio de un banco corresponsal a un beneficiario la suma determinada de dinero ordenada, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

En el caso de los contratos documentarios, el banco ordenado se convierte en emisor de la carta de crédito al beneficiario, con quien adquiere una obligación autónoma y propia, de pagar una suma de dinero, o de pagar, aceptar o negociar letras de cambio, según lo hubiere acordado con el ordenante y acorde a las indicaciones de éste.

La obligación que adquiere el Banco Emisor, consigue una obligación o un crédito condicional, y se constituye en herramienta de realización del contrato de apertura de crédito documentario que obviamente le precede.

En consecuencia el banco emisor se obliga de modo directo hacia el beneficiario o cesionario de la carta de crédito, conforme a los principios de la autonomía y la literalidad que le son propios (C. Co., arts. 1408 y 1415), en razón de los cuales el banco actúa en nombre propio aunque por

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