Banco Сentral de Venezuela resolucion n° 97-07-02
Enviado por jsigcha • 12 de Marzo de 2014 • Informe • 415 Palabras (2 Páginas) • 248 Visitas
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCION N° 97-07-02
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 10, y 46 de la Ley especial que lo rige, en concordancia con los artículos 5 y 28 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, y el artículo 7º de la Ley de Refinanciamiento a la Deuda del Sector Agrícola,
Resuelve:
Artículo 1°.-La tasa anual de interés o de descuento que podrán cobrar los bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por las leyes especiales, por sus operaciones, será pactada en cada caso por las referidas instituciones con sus clientes, tomando en cuenta las condiciones del mercado financiero.
Artículo 2°.- La tasa anual máxima de interés o de descuento que podrán cobrar los bancos comerciales y los bancos universales regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por leyes especiales, por los créditos destinados al sector agrícola, conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del artículo 2º del Decreto Nº 1673 del 27 de diciembre de 1996, será pactada en cada caso por las referidas instituciones con sus clientes, tomando en cuenta las condiciones del mercado financiero.
La tasa anual máxima de interés aplicable a los créditos a que se refiere la Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola, será igual a la tasa de interés activa promedio ponderada, cobrada por los seis (6) bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos. Dicha tasa será determinada y anunciada semanalmente por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 3°.-Los créditos otorgados en los cuales se hubieren pactado intereses ajustables periódicamente, deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución en lo atinente a la tasa de interés o de descuento aplicable. A tal efecto, los ajustes que deben realizarse se llevarán a cabo en los términos previstos en los contratos respectivos.
Artículo 4°.- La tasa anual de interés que podrá pagar los bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo, regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y por leyes especiales, por sus operaciones pasivas será convenida por las referidas instituciones con sus clientes, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero.
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