ONCTRATACIONES CON LA SOA.
Enviado por Rosmeryyulissaa • 26 de Mayo de 2016 • Monografía • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 261 Visitas
CONTRATO DE EXAMEN DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Examen de Control Gubernamental, en adelante, el Contrato, que celebran de una parte Municipalidad Distrital de Socabaya con domicilio ESQ. MIGUEL GRAU NRO. S/N PUEBLO TRADICIONAL (MIGUEL GRAU CON SAN MARTIN - PLAZA) AREQUIPA y RUC N°:20190520286 que en adelante se denominará la Entidad, representada por Alexi Guillermo Rivera Cano con DNI N° 29284511 con poder inscrito en ficha Nº Partida: 11110919 de los Registros Públicos de ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA y de la otra parte la sociedad de auditoría HARB & ASOCIADOS S. Civil de Responsabilidad Limitada con domicilio en Calle Paucarpata N° 306 y RUC N°20121360123 que en adelante se denominará la SOA, representada por Alvarez Gutierrez ,Rosmery Yulissa de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 45016938, con poder inscrito en partida N°214254 de los Registros Públicos de Arequipa; en las condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CLAUSULA PRIMERA.- En el Concurso Público de Méritos N° 031-2016-CG (en adelante, el CPM), la Contraloría General de la República (en adelante, La Contraloría) mediante Informe de la Comisión de Designación N° 032-2016-CG/CEDS, designó a la SOA para realizar la auditoría financiera gubernamental (en adelante, la Auditoría) de la Entidad, por el periodo 2015, según lo establecido en las Bases del CPM correspondientes a la Entidad (en adelante, las Bases) y autorizó su contratación.
Las Bases y la propuesta técnica y económica presentada por la SOA en el CPM (en adelante, la Propuesta) forman parte integrante del Contrato.
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA SEGUNDA.- La Entidad contrata a la SOA para que realice el examen de Control Gubernamental por el periodo auditado 2015 (en adelante, el periodo auditado) cumpliendo lo dispuesto en este Contrato, las Bases, la Propuesta, la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN “Auditoría Financiera Gubernamental” y la Resolución de Contraloría N° 073-2014-CG, la Directiva N° 006-2015-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG (en adelante, la Directiva), y la normativa del Sistema Nacional de Control.
Como producto de la supervisión, el Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General de La Contraloría (en adelante, el AFI) o el Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría de La Contraloría (en adelante, el
Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría), podrá disponer medidas para la ejecución de la Auditoría.
CONFORMACION DE LA COMISIÓN AUDITORA
CLAUSULA TERCERA.- La comisión auditora de la SOA, que realizará la Auditoría, está integrada por las personas indicadas en el Formato F-6: Asignación de Personal por Cargos de la Propuesta, y por aquellos que sustituyan a algún integrante o sean incorporados mediante Adenda. El trabajo de campo de dicha Comisión se realizará en el local de la Entidad.
INICIO DE LA AUDITORIA Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
CLAUSULA CUARTA.- La SOA iniciará la Auditoría del periodo auditado, el 02 de Mayo de 2016.
La(s) SOA mediante Anexo adjunto a este Contrato, efectúa el primer requerimiento de información y documentación, lo cual deberá ser atendido por la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato.
La información y documentación requerida posteriormente por la SOA, así como aquella cuya entrega haya sido reiterada, deberá ser entregada por la Entidad dentro del plazo que le otorgue(n) la SOA según lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de La Contraloría, cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución de Contraloría N° 134-2015-CG (en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sanciones).
En caso que la Entidad no entregue la información conforme al requerimiento efectuado por la(s) SOA y siempre que se haya cumplido lo dispuesto en la Directiva, se podrá ampliar el plazo de entrega de los Informes de Auditoría según lo establecido en el numeral 7.3.6 de la Directiva, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
ENTREGA DE INFORMES DE AUDITORIA, REPORTES Y OTROS ENTREGABLES
CLAUSULA QUINTA.- La(s) SOA entregará(n) los Informes de Auditoría, así como los reportes indicados en la Directiva y Manual de Auditoría Financiera Gubernamental y otros entregables (de ser el caso), establecidos en las Bases por el periodo auditado, de acuerdo al siguiente detalle:
- Informes de Auditoría
Nombre | Cantidad | Se remite a: | Fecha de entrega periodo –indicar- |
Informe de Auditoría con la opinión acerca de la razonabilidad de los estados presupuestarios | 2 | Entidad y La Contraloría | 15-07-2016 |
Informe de Auditoría con la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros | 2 | Entidad y La Contraloría | 15-07-2016 |
- Reportes
Nombre | Se remite a: |
Memorando de Planificación de Auditoría | La Contraloría |
Reporte de Alerta Temprana | Entidad y La Contraloría |
Reporte de Asuntos de Fraude | La Contraloría |
Resumen de Diferencias de Auditoría | La Contraloría |
Reporte de Deficiencias Significativas | Entidad y La Contraloría |
Carta de control interno | Entidad y La Contraloría |
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