Obligaciones y contratos mercantiles
Enviado por Cristian Calderon • 24 de Octubre de 2021 • Tarea • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 539 Visitas
Obligaciones y contratos mercantiles.
Obligaciones mercantiles.
Las obligaciones mercantiles son los acuerdos que se pactan al momento de realizar cualquier préstamo material, el deudor, que es el que adquiere el préstamo, está obligado a pagar toda la deuda al prestamista, que se le denomina acreedor y este tiene el derecho de exigir la liquidación de dicho préstamo, todo esto se hará de acuerdo a la ley y a lo antes pactado.
La fuente de las obligaciones la indicaran los hechos jurídicos a las que estén sujetos ambas partes, las cuales pueden ser: El contrato, pago de lo indebido, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y hecho ilícito.
Contratos mercantiles.
Son acuerdos entre dos o más personas que producen o transfieren obligaciones los cuales son considerados actos jurídicos, por lo tanto dichos actos, como lo son los contratos, solo tendrán validez si están conformados por los tres elementos esenciales que son, Los sujetos, el objetos u objetos y el consentimiento de los sujetos. De esta manera en una compraventa el vendedor esta consiente de entregar la mercancía vendida al comprador a cambio de que esté pague la cantidad y el precio acordado.
Obligaciones y contratos mercantiles.
Contratos mercantiles.
En pocas palabras los contratos, como ya se menciono, son acuerdos entre dos o más personas en las que se reparten obligaciones y que son considerados actos jurídicos, por lo cual, para que sean efectivos y tengan validez deberán contener los tres elementos esenciales que son, los sujetos, el objeto u objetos y el consentimiento de los sujetos.
Las características de los contratos mercantiles son: que tienen fin de lucro, son dinámicos, se realizan de manera masiva, se celebran entre comerciantes, se rigen por el código de comercio y diferentes leyes mercantiles, se presumen onerosos, no requieren tantas formalidades, tienen carácter profesional, se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia.
Los contratos mercantiles se clasifican en Solemnes (testamento y matrimonio), Reales son los contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa (la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato), Consensual que son los que se perfeccionan con el solo consentimiento de los contratantes, Formales solo serán validos si están formalizados de acuerdo a la ley.
Los criterios para clasificar los contratos son:
Según sus funciones: Por la independencia de sus obligaciones.
- Unilaterales: solo una de las partes tiene obligación.
- Bilaterales: Las obligaciones se reparten a ambas partes.
Función jurídica relacionada con otro acto jurídico.
- Principales: no necesitan de otro contrato, (donación de inmueble)
- Accesorios: Depende de un contrato principal, (reparación de un inmueble donado)
Efectos económicos entre las partes.
- Conmutativos: Ambas partes conocen los términos del contrato desde su celebración.
- Aleatorios: Dependerá de un acontecimiento futuro para conocer su alcance, (juego o apuesta)
Valoración económica de las prestaciones.
- Onerosos: Produce provechos y gravámenes para ambas partes. (compra-venta de bien inmueble)
- Gratuitos: Produce provechos para una parte y gravámenes a la otra. (Donación)
Temporalidad.
- Instantáneos: Producen sus efectos en un solo acto. (permuta de dinero)
- Tracto sucesivo: surte efecto a través del tiempo. (Contrato de depósito)
Entrega física del objeto.
- Reales: Además del consentimiento se requiere la entrega del objeto. (contrato de hipoteca)
- Esperanza: Se perfecciona en cuanto se entregue la cosa prometida. (la compra-venta de un departamento en construcción)
Nacimiento y validez.
- Consensuales: Son validos solo con el consentimiento de los contratantes.
- Formales: Solo serán validos si están formalizados de acuerdo a la ley.
- Solemnes (testamento y matrimonio).
Tipos de contrato.
Compra venta mercantil.
El vendedor está obligado a transferir una cosa o derecho y el comprador está obligado a pagar por ello en el precio acordado y en dinero. (Art. 380 Código de comercio).
Comisión mercantil.
El mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga.
Cuando el mandato se refiera a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. (Art. 273 Código de Comercio).
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