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Operadores del comercio exterior


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  118 Visitas

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ADUANAS[pic 5]

Sesión 03

Docente:

Mg. José A. Flores

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LOGRO DE LA UNIDAD:

EL SISTEMA ADUANERO PERUANO Y EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS

Al finalizar la unidad, el estudiante explica la importancia de los operadores de comercio exterior en el procedimiento de ingreso y salida de mercancías, utilizando la terminología de la legislación aduanera peruana vigente.

LOGRO DE LA SESIÓN:

Al finalizar la sesión, el estudiante elabora un organizador visual sobre los

operadores según la LGA demostrando coherencia, limpieza y creatividad.

[pic 23]Interés[pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34][pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40][pic 41][pic 42][pic 43]

https://gestion.pe/peru/la-cadena-logistica-esta-al-borde-del-colapso-advierten-agentes- de-aduanas-noticia/

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AGENDA[pic 45][pic 46][pic 47]

  • Los Operadores de Comercio

Exterior

  • Operador Económico Autorizado[pic 48]
  • Infracciones y Sanciones

[pic 49][pic 50]OPERADORES SEGÚN LA LEY GENERAL DE ADUANAS[pic 51]

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  • Es operador de comercio exterior aquella persona natural o jurídica

autorizada por la Administración Aduanera. (Art. 15°)[pic 53]

  • Es operador interviniente el importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior. (Art.16°)

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  • El tercero es aquel vinculado a la operatividad aduanera o a otra operación relacionada a esta, que no califique como operador de comercio exterior u operador interviniente. ( Art. 18°)

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR ( ART. 19°LGA)

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OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Y

OPERADOR INTERVINIENTE (ART. 17°LGA)

Cumplir, mantener y adecuarse a los requisitos exigidos para la autorización.[pic 78]

Someterse al control aduanero, lo que implica facilitar, no impedir y no obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o de cualquier acción de control.

Proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación y sin errores,, en la forma y plazo establecidos legalmente. La documentación que determine la Administración Aduanera, debe ser conservada por el plazo que esta fije, con un máximo de dos (2) años.

Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

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OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Y

OPERADOR INTERVINIENTE (ART. 17°LGA)

Cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos por la normatividad aduanera o la Administración Aduanera, según corresponda.[pic 82]

Entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fin, transferir o permitir el uso por terceros de las mercancías, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuenten con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda.

Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o la Administración Aduanera, según corresponda.

Contar y mantener la infraestructura física y adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida, impidan su contaminación u otra vulneración a la seguridad cuando la carga se encuentre bajo su responsabilidad; así como implementar y mantener las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera

OBLIGACIONES DEL TERCERO ( ART. 18°LGA)

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AUTORIZACIÓN (ART. 17° RLGA)

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PLAZO DE AUTORIZACIÓN ( ART. 18°RLGA)

Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.[pic 91]

Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora.

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