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“Opinión Dictamen Trabajo a Distancia y Teletrabajo”


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  117 Visitas

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TAREA DERECHO LABORAL

“Opinión Dictamen Trabajo a Distancia y Teletrabajo”

Integrantes:

                Daniela Henriquez

                Carolina Soto

                Jennifer Calbul

                Elías Muñoz

        Carrera:

                        Ing. E. Administración de Empresas

                        (Mañana)

        Docente:

                        Rodrigo Urra Escobar

        Fecha:

                        24-04-2020


        Con fecha 26 de marzo del 2020, se publica en el diario oficial la entrada en vigencia de la Ley N°21.220 que “Modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, y que -en las palabras de nuestro presidente- busca hacerse cargo del uso de los avances tecnológicos y nuevas formas de comunicación como herramienta de inclusión laboral, permitiendo el desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales y salariales; esto debe ser el rumbo y marco objetivo ala momento de interpretar la nueva ley.

Es en ese marco, en que podemos expresar nuestra opinión respecto a que la modalidad del teletrabajo, viene a concretar de manera objetiva uno de los tópicos en que consideramos estaba en atraso la materia de la legislación laboral, y su implementación: La flexibilidad laboral.

Acorde a los tiempos que estamos viviendo, y en un mundo tan globalizado, se ha vuelto necesaria la concreción de modalidades de estudio y trabajo; que permitan una participación en éstos sin ser necesariamente de manera presencial; y que puede resultar ventajoso tanto para el empleador, como para el trabajador. Ahora bien, como esta ley viene a modificar positivamente la normativa del código del trabajo, quien debiera tener una seguridad y protección mayor en el beneficio de esta normativa, es el trabajador. Por ejemplo:

  • En materia de las facultades del empleador, esta ley reafirma la protección al trabajador frente a cualquier menoscabo, y el empleador no podrá exceptuar lo establecido en el contrato de trabajo, faltando al consentimiento establecido en él.

  • En lo relacionado a la determinación del lugar de trabajo en esta nueva modalidad, éste se realizará en el domicilio del trabajador, o el trabajador mismo tiene la libertad de elegir el lugar donde desempeñará sus funciones, y a la vez restringe el acceso al empleador al domicilio del trabajador sólo con la autorización de éste.

  • En cuanto a la distribución de la jornada de trabajo, si la naturaleza de las funciones lo permite, es el trabajador (bajo común acuerdo con el empleador) quien puede distribuir libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, además de otorgarles el derecho a desconexión, en donde el empleador no podrá establecer comunicaciones, formular órdenes, u otros requerimientos en al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, y facultando con ello al trabajador a no atender ese tipo de comunicaciones, requerimientos u órdenes.

En vista de lo anterior, este dictamen reafirma el sentido de desarrollo de la persona humana en el desempeño de su trabajo, estableciendo un marco para el empleador, que, en su labor de control de la realización de las funciones delegadas, no podrá afectar los derechos fundamentales de los trabajadores; por ejemplo, haciendo uso de la tecnología (cámaras de vigilancia) para el control permanente y continuo del trabajador, generando con ello un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana. Además, y en el tenor de la “ajenidad” establecida en el código del trabajo, el responsable de garantizar el normal desempeño de las funciones del trabajador, es el empleador; por lo cual tiene el deber de proporcionar al trabajador los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo, lo que incluye los elementos de protección personal, y cualquier otro costo de operación, funcionamiento y mantención de los equipos utilizados. También incluso, se puede fijar de común acuerdo la asignación de recursos por el uso de internet, energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones, restringiendo con ello la oportunidad de aprovechamiento por parte del empleador de los recursos del domicilio del trabajador.

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