Organización del taller mecánico
Enviado por piriwin • 26 de Septiembre de 2024 • Tutorial • 4.319 Palabras (18 Páginas) • 33 Visitas
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GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS EN EL TALLER MECANICO
NOMBRE: Álvaro Contreras, Benjamín Figueroa, Kevin Soto, Ignacio Pasten
CARRERA: Mecánica Automotriz en Maquinaria Pesada.
ASIGNATURA: Organización del Taller Mecánico.
PROFESOR: Marcela Andrea Aguilar Araya
FECHA: 04/07/2024
Índice
1 Síntesis de los decretos: 1
1.1 Decreto 148 1
1.2 Decreto 43 2
1.3 Decreto 594 3
2 Normativa sobre manejo de residuos y sustancias peligrosas 3
2.1 Norma Chilena NCh 382 3
2.2 Norma chilena NCh 2120 4
2.3 Calificación de riegos norma chilena NCh 1411/4. OF78. 5
2.4 Norma Chilena NCh2190 6
3 Efectos en la salud 6
4 Situaciones Peligrosas 6
5 Medidas Preventivas 6
6 Plan de manejo de residuos y sustancias. 9
6.1 Residuos identificados que genera el taller mecánico del Inacap. 9
6.2 Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos. 12
6.3 Procedimientos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar residuos. 12
6.4 Personal responsable de la ejecución del plan. 13
6.5 Equipo designado para el manejo de los residuos y sustancias. 13
6.6 Rutas 13
6.7 Señalización 13
6.8 Hoja de seguridad para el transporte de sustancias o residuos peligrosos para los diferentes tipos generados en el taller de la institución. 14
6.9 Capacitación para el personal que estará a cargo del manejo de sustancias y residuos. 14
6.10 Equipos de protección personal (EPP). 14
6.11 Medidas de emergencia. 14
6.12 Normativas y regulaciones. 14
6.13 Modalidad de capacitación. 14
6.14 Plan de contingencia. 14
6.15 Procesos de eliminación o rehusó de sustancias o residuos peligrosos. 15
6.16 Sistema de registro de las sustancias o residuos peligrosos generados 15
7 Conclusión. 16
8 Bibliografía 16
Síntesis de los decretos:
En esta sección se describirán los decretos más importantes empleados en un taller automotriz y sus artículos más destacables. (Decreto 148, Decreto 43, Decreto 594)
Decreto 148
Disposiciones generales
Artículo 1: establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a las que deberán someterse todas las formas de generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje, formas de eliminación, y reúso de los residuos que puedan causar peligros
Artículo 2: Corresponderá a la autoridad sanitaria controlar y fiscalizar el cumplimiento del reglamento, en cuanto a lo que exija el código sanitario, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud, todos los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente, obteniendo así una acción y una colaboración recíproca de todos los órganos del estado para el cumplimiento del reglamento sanitario.
Artículo 3: Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.
Artículo 4: Los residuos peligrosos deberán identificarse, etiquetarse y almacenarse de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. Esta obligación es exigible hasta la eliminación del producto.
Artículo 6: Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir que se inflamen o reaccionen entre ellos, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar esos efectos, además durante las diferentes etapas del manejo de residuos se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Artículo 7: Al manejar residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de residuos con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia eso llegase a ocurrir, la mezcla deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo con lo que establece el reglamento.
Artículo 8: Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que resistan al residuo almacenado y sin filtraciones.
b) estar diseñados para ser capaces de resistir el ser manipulado, así como durante la carga, descarga y traslado de los residuos, garantizando que no serán derramados.
c) estar en todo momento en buenas condiciones, reemplazándose todos los contenedores que presenten algún deterioro.
d) indicar en la forma más visible posible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
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