Orientación sobre los ahorros de pensiones
Enviado por vicktoria • 30 de Septiembre de 2012 • Documentos de Investigación • 28.512 Palabras (115 Páginas) • 740 Visitas
CONSAR
Administración
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Manual de Organización General de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 9 y 23, fracción XIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA COMISION NACIONAL
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
INDICE
Introducción
Antecedentes
Marco Jurídico
Atribuciones
Misión
Visión
Estructura Orgánica
Organigrama
Objetivo y Funciones:
Junta de Gobierno
Comité Consultivo y de Vigilancia
Presidencia
Vicepresidencia de Operaciones
Dirección General de Supervisión Operativa
Dirección General de Supervisión Operativa de la Base de Datos Nacional SAR
Vicepresidencia Financiera
Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos
Dirección General de Supervisión Financiera
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General Normativa y Consultiva
Dirección General Adjunta de Control Legal Interno
Dirección General Adjunta de lo Contencioso
Dirección General Adjunta de Sanciones
Coordinación General de Información y Vinculación
Dirección General de Informática
Dirección General Adjunta de Estadísticas e Información
Dirección General Adjunta de Coordinación Institucional
Dirección General de Administración
Dirección General de Comunicación, Difusión y Enlace Institucional
Órgano Interno de Control
INTRODUCCION
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y operativa.
De conformidad a lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 23 Fracción XIX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a fin de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan la legislación aplicable en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, expide la actualización a su Manual de Organización General.
El presente Manual de Organización General, muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada de la Comisión, señalando los objetivos y funciones de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de dirección general adjunta, y responden a las atribuciones contenidas en el Reglamento Interior vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de febrero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” y el “Decreto que Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Asimismo, el 27 de marzo de 1992 se publica el “Decreto por el que se establece, a favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro”.
El Sistema de Ahorro para el Retiro se crea considerando:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, señala que el objetivo más amplio de la política de
asistencia y seguridad social, persigue impulsar la protección a todos los mexicanos brindando servicios y prestaciones oportunas, eficaces, equitativas y humanitarias.
Que el Ejecutivo Federal tiene dentro de los objetivos de política económica y social, el fomento del ahorro interno para la inversión y el esfuerzo de las medidas necesarias para que los trabajadores a su servicio, puedan mejorar su situación económica, particularmente al momento de su retiro.
Que se ha considerado pertinente crear, de manera complementaria, un Sistema de Ahorro para el Retiro, con el fin de aumentar los recursos a disposición de los trabajadores al momento de su retiro.
Posteriormente, con fecha 22 de julio de 1994, se publica la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por la que se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de:
Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes.
Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejan recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos Sistemas.
Una vez modificado el marco jurídico que rige el Sistema de Pensiones, se reforma la Ley del Seguro Social en diciembre de 1995.
El 23 de mayo de 1996, se publica en el D.O.F. el “Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y de Reformas y Adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor”, determinando que la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, están a cargo de la Consar, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competencia funcional propia.
Con base en lo anterior,
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