PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Enviado por hlazo • 24 de Abril de 2022 • Apuntes • 390 Palabras (2 Páginas) • 81 Visitas
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| Consulta: En que momento debo de ingresar el coeficiente para al modificación del pago a cuenta del impuesto a la renta 2020, si mi DDJJ anual 2019 fue presentada en agosto 2020. Además existe algún limite en los ingresos o régimen tributario ( general o mype) o siempre debo comprar el Coeficiente - Art 85º inc a VS Porcentaje - Art 85º inc b | |
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[pic 1] | Respuesta: | 17/11/2020 |
| Estimado Suscriptor: En relacion a su consulta, estariamos ante dos supuestos: Si la consulta se refiere a la modificacion del pago a cuenta del impuesto a la renta, segun el articulo 85 de la ley, esta se debe de realizar con la presentacion del PDT 0625 con los estados financieros al 31 de julio del 2020, el cual lo debera realizar antes del vencimiento de la DJ MENSUAL del periodo 08/2020. Asimismo debera tener en cuenta que para el caso del mype tributario para que realice la modificacion del coeficiente sus ingresos no deben de superar las 300 UIT. En caso si se refiere al uso del coeficiente considerando los datos de la DJ ANUAL 2019 la cual lo presento en agosto 2020, debera tener en cuenta que de acuerdo al mismo articulo 85 de la ley este nuevo coeficiente lo debera usar apartir del periodo marzo 2020 ya que dicho articulo no indica de que para poder usar dicho coeficiente tendria que presentar antes la DJ ANUAL del 2019. Con respecto a los ingresos en el caso del regimen general no hay limite debiendo compararse el coeficiente determinado con el 1.5% considerando el monto mayor. Para el caso del regimen mype tributario de acuerdo a lo indicado en el articulo 6 del DL 1269 si sus ingresos no supera las 300 UIT el porcentaje a pagar seria el 1% si supera el exceso debera tributar comparando el coeficiente determinado con el 1.5 considerando el monto mayor. Atentamente, Área Tributaria–Contadores & Empresas Las respuestas brindadas a través de este medio, constituyen solo una orientación bajo los términos y alcances en las cuales ha sido planteada la pregunta, y en virtud a la norma aplicable. En lo absoluto, pretende o debe considerarse el equivalente a un servicio de consultoría o asesoría especializada. En caso de requerir este servicio, sírvase contactarse al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe |
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