POLITICA MONETARIA Y DEUDA PUBLICA
Enviado por brendahn • 6 de Mayo de 2015 • 4.967 Palabras (20 Páginas) • 202 Visitas
POLITICA MONETARIA Y DEUDA PÚBLICA
EL ESTADO TENDRA UN BANCO CENTRAL QUE SERA AUTONOMO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EN SU ADMINISTRACION. SU OBJETIVO PRIORITARIO SERA PROCURAR LA ESTABILIDAD DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA NACIONAL, FORTALECIENDO CON ELLO LA RECTORIA DEL DESARROLLO NACIONAL QUE CORRESPONDE AL ESTADO. NINGUNA AUTORIDAD PODRA ORDENAR AL BANCO CONCEDER FINANCIAMIENTO.
NO CONSTITUYEN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLUSIVA, A TRAVES DEL BANCO CENTRAL EN LAS AREAS ESTRATEGICAS DE ACUÑACION DE MONEDA Y EMISION DE BILLETES. EL BANCO CENTRAL, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, REGULARA LOS CAMBIOS, ASI COMO LA INTERMEDIACION Y LOS SERVICIOS FINANCIEROS, CONTANDO CON LAS ATRIBUCIONES DE AUTORIDAD NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO DICHA REGULACION Y PROVEER A SU OBSERVANCIA. LA CONDUCCION DEL BANCO ESTARA A CARGO DE PERSONAS CUYA DESIGNACION SERA HECHA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON LA APROBACION DE LA CAMARA DE SENADORES O DE LA COMISION PERMANENTE, EN SU CASO; DESEMPEÑARAN SU ENCARGO POR PERIODOS CUYA DURACION Y ESCALONAMIENTO PROVEAN AL EJERCICIO AUTONOMO DE SUS FUNCIONES; SOLO PODRAN SER REMOVIDAS POR CAUSA GRAVE Y NO PODRAN TENER NINGUN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISION, CON EXCEPCION DE AQUELLOS EN QUE ACTUEN EN LA REPRESENTACION DEL BANCO Y DE LOS NO REMUNERADOS EN ASOCIACIONES DOCENTES, CIENTIFICAS, CULTURALES O DE BENEFICENCIA. LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA CONDUCCION DEL BANCO CENTRAL, PODRAN SER SUJETOS DE JUICIO POLITICO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION.
ARTICULO 117. LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGUN CASO:
I. CELEBRAR ALIANZA, TRATADO O COALICION CON OTRO ESTADO NI CON LAS POTENCIAS EXTRANJERAS;
II. DEROGADA;
III. ACUÑAR MONEDA, EMITIR PAPEL MONEDA, ESTAMPILLAS, NI PAPEL SELLADO.
POLITICA DE SUBCIDIOS
SE PODRAN OTORGAR SUBSIDIOS A ACTIVIDADES PRIORITARIAS, CUANDO SEAN GENERALES, DE CARACTER TEMPORAL Y NO AFECTEN SUSTANCIALMENTE LAS FINANZAS DE LA NACION. EL ESTADO VIGILARA SU APLICACION Y EVALUARA LOS RESULTADOS DE ESTA. ART 28 PARRAFO 12
POLITICA TRIBUTARIA
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;
III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
ARTICULO 131. ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACION GRAVAR LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE POLICIA, LA CIRCULACION EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE TODA CLASE DE EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA; PERO SIN QUE LA MISMA FEDERACION PUEDA ESTABLECER, NI DICTAR, EN EL DISTRITO FEDERAL, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117.
EL EJECUTIVO PODRA SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNION PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACION E IMPORTACION EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS; ASI COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANSITO DE PRODUCTOS, ARTICULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMIA DEL PAIS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL O DE REALIZAR CUALQUIERA OTRO PROPOSITO EN BENEFICIO DEL PAIS. EL PROPIO EJECUTIVO, AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO SOMETERA A SU APROBACION EL USO QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONCEDIDA.
ARTICULO 117. LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGUN CASO:
I. CELEBRAR ALIANZA, TRATADO O COALICION CON OTRO ESTADO NI CON LAS POTENCIAS EXTRANJERAS;
II. DEROGADA;
III. ACUÑAR MONEDA, EMITIR PAPEL MONEDA, ESTAMPILLAS, NI PAPEL SELLADO.
IV. GRAVAR EL TRANSITO DE PERSONAS O COSAS QUE ATRAVIESEN SU TERRITORIO.
V. PROHIBIR NI GRAVAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE LA ENTRADA A SU TERRITORIO, NI LA SALIDA DE EL, A NINGUNA MERCANCIA NACIONAL O EXTRANJERA;
VI. GRAVAR LA CIRCULACION NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXENCION SE EFECTUE POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCION O REGISTRO DE BULTOS, O EXIJA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE LA MERCANCIA;
VII. EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZON DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTAS DIFERENCIAS SE ESTABLEZCAN RESPECTO DE LA PRODUCCION SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA.
VIII. CONTRAER DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES O EMPRESTITOS CON GOBIERNOS DE OTRAS NACIONES, CON SOCIEDADES O PARTICULARES EXTRANJEROS, O CUANDO DEBAN PAGARSE EN MONEDA EXTRANJERA O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS NO PODRAN CONTRAER OBLIGACIONES O EMPRESTITOS SINO CUANDO SE DESTINEN A INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS, INCLUSIVE LOS QUE CONTRAIGAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PUBLICAS, CONFORME A LAS BASES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS EN UNA LEY Y POR LOS CONCEPTOS Y HASTA POR LOS MONTOS QUE LAS MISMAS FIJEN ANUALMENTE EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. LOS EJECUTIVOS INFORMARAN DE SU EJERCICIO AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA.
IX. GRAVAR LA PRODUCCION, EL ACOPIO O LA VENTA DEL TABACO EN RAMA, EN FORMA DISTINTA O CON CUOTAS MAYORES DE LAS QUE EL CONGRESO DE LA UNION AUTORICE.
EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DICTARAN, DESDE LUEGO, LEYES ENCAMINADAS A COMBATIR EL ALCOHOLISMO.
ARTICULO 118. TAMPOCO PUEDEN, SIN CONSENTIMIENTO DEL CONGRESO DE LA UNION:
I. ESTABLECER DERECHOS DE TONELAJE, NI OTRO ALGUNO DE PUERTOS, NI IMPONER CONTRIBUCIONES O DERECHOS SOBRE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES.
POLITICA DEUDA INTERNA
ART 117 VIII. CONTRAER DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES O EMPRESTITOS CON GOBIERNOS DE OTRAS NACIONES, CON SOCIEDADES O PARTICULARES EXTRANJEROS, O CUANDO DEBAN PAGARSE EN MONEDA EXTRANJERA O FUERA DEL TERRITORIO
...