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PQR E IMPORTACIÓN DE COREA.


Enviado por   •  17 de Enero de 2017  •  Práctica o problema  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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MBA. Gestión operativa del comercio


  1. ¿Se deben aceptar los documentos que presente EKMC?

En principio es responsabilidad del banco KEB revisar la validez de la documentación aportada por el importador para realizar el pago. En este caso, la entidad debería revisar que según lo expuesto es imposible que dentro de la documentación se encuentre el Bill of lading puesto que la mercancía nunca subió a bordo del buque y dicho documento no pudo ser expedido.

Puesto que PQR está avisado del incendio, por seguridad, debería ponerse en contacto con la entidad para que rechace los documentos puesto que el crédito documentario es un medio de pago irrevocable y un error administrativo puede ser catastrófico para la empresa.

  1. ¿Quién es el responsable de las consecuencias del incendio y de su indemnización?

El seguro que se contrató obligatoriamente debido al  incoterms CIF y cuyo beneficiario es PQR cubre desde que se transmite el riesgo al importador hasta que llega al puerto de destino. En este caso, al no haber sido embarcado, el riesgo no se ha transmitido y el seguro contratado no cubrirá el desastre.

[pic 1]

De cara a PQR el responsable de la indemnización especificada por el contrato será la empresa EKMC aunque esta reclame posteriormente a su propio seguro o al seguro del puerto.

  1. ¿Cuál serían el documento base y los documentos soporte a la importación?

El documento base será el DUA o Documento Único Aduanero que dará soporte a la importación. Otros documentos que se utilizarán de soporte serán:

  • Factura de venta
  • Packing list
  • Bill of lading
  • Certificado de origen
  • Certificado de inspección y calidad

  1. ¿Cómo se calculará el IVA de importación a pagar a la Agencia Tributaria española?

Para saber el IVA que se tiene que pagar es necesario calcular la base imponible de la importación. Esta base es la suma del valor de la mercancía (valor de aduana) más los aranceles.

Para calcular los aranceles buscamos el grupo correspondiente en el TARIC. Vemos que uno que se asemeja es el 8542 (Circuitos electrónicos integrados) con un arancel del 0%. Incluso si no fuese ese código, la EU tiene un tratado de libre comercio con Corea del Sur con lo que en cualquier caso el arancel sería 0% (D0265/11)

Así pues, la base imponible sería el valor de aduana 337.000 euros y con un IVA al 21% será necesario abonar a la Agencia Tributaria un total de 70.770 euros.

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