PRÁCTICA DE GASTOS (DEPRECIACIÓN)
Enviado por Mayte Villanueva • 22 de Julio de 2021 • Apuntes • 1.318 Palabras (6 Páginas) • 66 Visitas
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
PRÁCTICA DE GASTOS (DEPRECIACIÓN)
- La empresa agroindustrial Los Tulipanes del Norte S.A., compró una balanza electrónica el 11-06-2016, la cual fue usado desde el mismo día en el área de ventas, el valor en libros asciende a S/ 48 000,00, la tasa de depreciación contable es 15% anual. ¿Calcule la depreciación acumulada tributaria al 31-12-18?. ¿La depreciación tributaria es costo o gasto?
Revisar: inc. f) Art. 37° LIR./ Art. 22° Rgto de la LIR
ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEPRECIACIÓN
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
(…)
b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla
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DEPRECIACION | |||||
VALOR EN LIBROS | 48,000.00 | ||||
TASA DE D. CONTABLE | 15% | ||||
DEPRECIACION ANUAL | 10% | ||||
48,000 X 15% | 7,200.00 | DEPRECIACION CONTABLE | |||
48,000 X 10% | 4,800.00 | DEPRECIACION TRIBUTARIA |
Depreciación de julio a diciembre (6 meses)
(S/. 48,000 x 10% ) /12)*6= S/. 2,400
DEPRECIACIÓN ACUMULADA (de julio del 2016 a diciembre del 2018 )
DEPRECIACION ACUMULADA= 2 años y 6 meses
DEPRECIACION ACUMULADA= (2*4800) + 2400
DEPRECIACION ACUMULADA =9600 + 2400
DEPRECIACION ACUMULADA = 12000
- La Panadería El Trigal S.A. adquirió el 06 de junio del 2018 una camioneta por S/80 000,00 para el reparto de sus productos, la cual deprecia a una tasa del 24% anual, dicha camioneta por problemas logísticos recién es utilizada desde el 16 de setiembre. La empresa determina una depreciación contable anual de S/ 11,200.00 ¿Determine si dicha depreciación corresponde también a la depreciación tributaria del ejercicio 2018?.De no corresponder, determine la depreciación tributaria.
Revisar: inc. f) Art. 37° LIR./ Art. 22° Rgto de la LIR
ANUAL: 80,000 *24% = 19,200.00
MENSUAL: 19200/12*3 = 4,800.00
DIARIA: 19200/30/12*15 = 800.00
| Depreciacion | Depr. acumulada | V.I.C |
0 |
|
| 80,000.00 |
1 | 5,600.00 | 5,600.00 | 74,400.00 |
2 | 19,200.00 | 24,800.00 | 55,200.00 |
3 | 19,200.00 | 44,000.00 | 36,000.00 |
4 | 19,200.00 | 63,200.00 | 16,800.00 |
5 | 19,200.00 | 82,400.00 | - |
DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA
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