PROCESO DE SALIDA DE MERCANCÍAS
Enviado por JPcastro2966 • 26 de Noviembre de 2013 • 5.084 Palabras (21 Páginas) • 392 Visitas
PROCESO DE SALIDA DE MERCANCÍAS
Definiciones Generales
El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del país, temporal o definitiva, de mercancías o servicios.
La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación y Salida Temporal.
Sin embargo, la salida de servicios del país sólo podrá corresponder a la destinación aduanera de "exportación".
En términos generales el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, en lo que compete al consignante de las mercancías, deberá cumplir con las siguientes etapas:
• Presentación de las mercancías al Servicio.
Presentación de las Mercancías al Servicio se hará a través del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, el cual deberá presentarse vía electrónica antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.
Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre deberán ser presentadas ante el Servicio con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador.
• Ingreso de las mercancías a zona primaria y autorización de salida:
Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio, pudiendo presentarse para su ingreso a zona primaria y posterior Autorización de Salida.
• Embarque o salida al exterior de las mercancías:
El embarque o salida al exterior de las mercancías será certificado por el despachador de aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y por el Servicio de aduanas en caso de tráfico terrestre. El plazo para embarcar será de 25 días desde la fecha de aceptación del Documento Único de Salida.
• Legalización de la Operación:
La Legalización de la operación será solicitada a través del segundo mensaje del DUS, una vez que se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. En este momento se ha formalizado la destinación aduanera y el DUS-Legalización constituye una Declaración de Aduana.
• Valor definitivo de la operación de exportación:
En caso de operaciones de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", se debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, lo cual se realiza a través del Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida.
Exportación Normal
Exportación: Salida Legal de Mercancías Nacionales o Nacionalizadas, y/o Servicios, para ser usadas y consumidas en el exterior.
La presentación de las mercancías al Servicio para la exportación normal se hará a través del "Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite".
PRIMERA ETAPA: INGRESO Y EMBARQUE
Confección del DUS-Aceptación a trámite:
Los documentos que sirven de base para la confección del Documento Unico de Salida-Aceptación a Trámite son:
a) Mandato para despachar. El despachador de aduana deberá actuar premunido del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueño o consignante de las mercancías. El mandato se constituirá mediante poder escrito.
b) Nota o instrucciones de embarque:
c) Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda.
d) Certificado de muestreo y análisis de cobre y demás metales contenidos en la chatarra como también de sus principales impurezas recuperables realizado por las firmas especializadas autorizadas por el Director, cuando corresponda.
e) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
f) Carta de porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.
g) Autorizaciones especiales establecidas en determinadas leyes, entre estas:
- Tratándose de mercancías sujetas al control de armas y elementos similares a que se refiere la Ley 17.798, se deberá disponer de la respectiva Resolución para Exportar, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y/o la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional (Anexo 64).
- Tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo 2 del Compendio de Normas Aduaneras, "Sustancias Químicas sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas", se deberá contar con la "Autorización para Exportar y Expedir" otorgada por la Autoridad Nacional de dicha Convención.
- Tratándose de exportación o salida temporal de mercancías a que se refiere la Ley Nº 16.319/65, sobre el control de materiales atómicos naturales y litio, sus derivados y compuestos, se deberá consignar en el DUS la correspondiente autorización para exportar o expedir temporalmente, según corresponda, emitida por la Comisión Nacional de Energía Nuclear, la cual deberá ser archivada en la carpeta de despacho de la operación.
- Tratándose de mercancías sujetas al control de especies protegidas por CITES, deberá contar con el certificado CITES de exportación y con el certificado sanitario, si correspondiere.
h) Otras Visaciones, Certificaciones de análisis o de calidad, VºBº, cuando proceda.
i) Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DAPEX), en caso de que se cancelen o abonen mercancías ingresadas bajo dicho régimen.
j) Copia de la Factura Comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos o de la Factura pro forma. En caso que al momento del primer envío no se cuente con estos documentos, se podrán sustituir por la Nota o Instrucciones de Embarque emitida por el exportador.
Tratándose de mercancías que tienen un valor de hasta US$ 2.000 FOB, se deberá contar con una declaración del consignante de las mercancías.
La exportación normal no podrá ser tramitada directamente por el consignante, sólo podrán tramitarse a través de un despachador de aduana.
Las operaciones de menos de US$ 2.000 FOB que posteriormente presentarán una declaración de Exportación deberán ajustarse en todo a las instrucciones impartidas
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