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Salidas Alternas En El Proceso


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  620 Visitas

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INTRODUCCIÓN

en el presente trabajo se abordan las líneas generales de la regulación y las cuestiones que en nuestro juicio son importantes de las cuatro principales salidas alternas que se proponen: los criterios de oportunidad, el juicio abreviado, los acuerdos reparatorios y la suspensión del proceso a prueba.

CONCLUSIÓN

A manera de conclusión cabe mencionar que las salidas alternas son las formas, en que de acuerdo con los nuevos códigos y regulado por ellos, el proceso penal termina no en virtud de una resolución jurisdiccional sino debido a la actuación o iniciativa de las partes.

La selección de este tema se debe fundamentalmente al hecho de que las denominadas salidas alternas constituyen el núcleo del nuevo sistema procesal penal; sin embargo, el debate se ha centrado en los juicios orales y en sus características por lo que, a pesar de su importancia, es- tas salidas alternas no han sido analizadas o, simplemente, comentadas de forma amplia..

En materia del ejercicio de la acción penal —entendida como la facul- tad de exigir del juez la imposición de una sanción en contra de un indi- viduo derivada de la existencia de responsabilidad penal— nuestro país tradicionalmente ha seguido el principio de legalidad. En otras palabras, en presencia de datos que acrediten el cuerpo delito y la probable res- ponsabilidad, el agente del Ministerio Público deberá —es decir, en to- dos los casos, ya que no es una facultad discrecional sino un deber— ejercer la acción penal.

Los criterios de oportunidad implican que, no obstante de que se reú- nan los requisitos legales para el ejercicio de la acción penal, el Ministe- rio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución pe- nal, ya sea en relación a, alguno o a varios hechos, o a alguna de las personas que participaron en su realización.

Los criterios de oportunidad strictu sensu implican que la institución del Ministerio Público establecerá, como parte de las decisiones de polí- tica criminal, dependiendo de cada caso la procedencia de la acción pe- nal. Sin embargo, dado que esto implica un gran poder discrecional para el Ministerio Público, en consecuencia para el Ejecutivo, se ha buscado atemperarlo a través del establecimiento dentro de la misma norma los casos en los que procede la aplicación de estos criterios.

En el caso de los códigos que comentamos se establece una enume- ración de los supuestos en los que procede, a saber:

a) Cuando se trate de un hecho “socialmente insignificante” o de “mí- nima o exigua culpabilidad del imputado”. La excepción en este caso debe ser, de acuerdo con el mismo código, cuando se afecte gravemen- te un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejerci- cio de su cargo o con motivo de él. Por la misma razón, no podrá apli- carse el principio de oportunidad en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales, o de violencia familiar

b) b) Cuando se trate de la actividad de organizaciones criminales, en los supuestos de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos funda- mentales o de investigación con un grado alto de complejidad, siempre que el imputado realice alguno de los siguientes supuestos:

c) • Colaboreeficazmenteconlainvestigación.

d) • Brindeinformaciónesencialparaevitarquecontinúeeldelito.

e) • Evitequeseperpetrenotro.

f) • Ayudeaesclarecerelhechoinvestigadouotrosconexos;o,

g) • Proporcione información útil para probar la participación de otros

h) imputados que tengan funciones de dirección o administración den- tro de las organizaciones criminales.

i) En estos supuestos los criterios de oportunidad serían procedentes siempre que los hechos que motivan la acción penal —que ya no se ejercerá— resulten más leves que aquéllos cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

j) c) De acuerdo con los códigos que comentamos, se prescindirá del ejercicio de la acción penal en los casos en que el imputado haya sufri- do, a consecuencia del hecho, un daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena. Este es el caso de la pena natural que reconocen algunos códigos sustantivos que ahora se traslada al de procedimientos con la consecuencia de variar su naturale- za jurídica.

k) d) El último de los supuestos de aplicación de los criterios de oportu- nidad es cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución penal se prescinde, carezca de impor- tancia al tomar en consideración la pena o medida de seguridad ya im- puesta. Los códigos amplían la posible renuncia del Ministerio Público al ejercicio a la acción penal cuando la pena que podría imponerse no ten- ga relevancia comparada con “la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro fuero”. Este último supuesto permite al Ministerio Público cen- trarse en los hechos de más importancia, aunque también es aplicable a los casos en que exista insuficiencia probatoria de la averiguación previa e incluso para presionar la posible aceptación de un abreviado.

El modelo aspira a que la aplicación de los criterios de oportunidad tenga como fundamento razones objetivas y sin discriminación, aplican- do a cada caso individual, los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia. Esto pone de mani- fiesto que la aplicación de los criterios de oportunidad deberán ser reali- zados como parte de una política criminal claramente delineada por par- te de la misma Procuraduría, con la consiguiente exigencia.

La decisión del agente del Ministerio Público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al procurador general de Justicia, o a quien éste designe, a fin de que se revise que la misma se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas dictadas al respecto.

Se señala como requisito de procedibilidad que en los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser “previamente reparado en forma razonable”. Esto pareciera que establece la necesidad de que la víctima esté de acuerdo en la aplicación de los criterios de oportunidad; sin em- bargo, esto no es cierto en todos los casos y el

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