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Pago Del Impuesto A Las Utilidades De Las Empresas


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  596 Visitas

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Introducción

El código Tributario, Ley 843, en su Título III reglamenta el Impuesto Sobre Las Utilidades De Las Empresas, específicamente en su artículo 36 menciona el hecho imponible que indica “Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

Los sujetos que no estén obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboración de estados financieros, deberán presentar una declaración jurada anual al 31 de diciembre de cada año, en la que incluirán la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentación establecerá la forma y condiciones que deberán cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.”

La Ley en el artículo ARTICULO 37° indica que “Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.”

Asimismo en su artículo 40 indica que “A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carácter periódico. A los mismos fines se consideran también utilidades las que determinen, por declaración jurada, los sujetos que no están obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboración de estados financieros, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.”

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas más conocido como IUE por sus siglas es in impuesto de carácter anual.

Gastos no deducibles

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LEY N° 843

A los fines de esta Ley se entiende por pago o percepción, cuando los ingresos o gastos

se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que estando

disponibles se han acreditado en cuenta del titular o cuando con la autorización expresa

o tácita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.

CAPITULO II

DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA

ARTICULO 47°.-

La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad

bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y

conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la

utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles

todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de

la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aportes

obligatorios a organismos reguladores - supervisores, las previsiones para beneficios

sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como

pertinentes.

En el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presumirá, sin admitir

prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al cincuenta por

ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos.

Para la determinación de la utilidad neta imponible se tomará como base la utilidad

resultante de los estados financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con

los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes que se indican

a continuación, en caso de corresponder:

1.

En el supuesto que se hubieren realizado operaciones a las que se refiere el cuarto

párrafo del artículo anterior, corresponderá practicar el ajuste resultante del cambio

de criterio de lo devengado utilizado en los estados financieros y el de la

exigibilidad aplicado a los fines de este impuesto.

2.

Las depreciaciones, créditos incobrables, honorarios de directores y síndicos,

gastos de movilidad, viáticos y similares y gastos y contribuciones en favor del

personal, cuyos criterios de deductibilidad serán determinados en reglamento.

3.

Los aguinaldos y otras gratificaciones que se paguen al personal dentro de los

plazos en que deba presentarse la declaración jurada correspondiente a la gestión

del año por el cual se paguen.

A los fines de la determinación de la utilidad neta imponible, no serán deducibles:

1.

Los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del

contribuyente y su familia.

2.

Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el

tributo

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