Pasos Para Realizar El Registro De Un Aviso Comercial
Enviado por santiago1993 • 2 de Diciembre de 2013 • 533 Palabras (3 Páginas) • 507 Visitas
Legislación Federal (Vigente al 5 de noviembre de 2013)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO UNICO
Artículo 28
Folio: 7415
ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO.
II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.
III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.
IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA IDENTIFICAR POR UNIDADES, POR PRODUCTOS, POR CONCEPTO Y POR FECHA, LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS INVENTARIOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DE CADA EJERCICIO, DE TALES INVENTARIOS. DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERA INDICAR SI SE TRATA DE DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES, DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS.
V. TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL, DEBERAN CONTAR CON CONTROLES VOLUMETRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN OPERACION. DICHOS CONTROLES FORMARAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA TALES EFECTOS, EL CONTROL VOLUMETRICO DEBERA LLEVARSE CON LOS EQUIPOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.
CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION MANTENGAN EN SU PODER LA CONTABILIDAD DE LA PERSONA POR UN PLAZO MAYOR DE UN MES, ESTA DEBERA CONTINUAR LLEVANDO SU CONTABILIDAD CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.
EN LOS CASOS EN QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES HAGAN REFERENCIA A LA CONTABILIDAD, SE ENTENDERA QUE LA MISMA SE INTEGRA POR LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, LOS PAPELES DE TRABAJO, REGISTROS, CUENTAS ESPECIALES, LIBROS Y REGISTROS SOCIALES SEÑALADOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE, ASI COMO POR LOS COMPROBANTES FISCALES O DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE INGRESOS Y DEDUCCIONES Y, EN SU CASO, LAS MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL, LOS EQUIPOS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL Y SUS RESPECTIVOS REGISTROS, ADEMAS DE
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