Período impositivo, declaración y pago de la contribución especial.
Enviado por hendrinaaaahh • 23 de Marzo de 2017 • Informe • 1.537 Palabras (7 Páginas) • 206 Visitas
Tabla de contenido
introducción 3
1.- Impuestos turísticos: 4
1.2.-Instituto nacional de turismo INATUR 4
1.3.- De la contribución especial del turismo: 5
1.4.-Período impositivo, declaración y pago de la contribución especial: 6
1.5.-Tasas de tramitación: 6
2.-Sanciones administrativas: 7
2.1.- Procedimiento especial para las sanciones administrativas 9
Conclusión: 10
Referencias 11
Introducción
Para comenzar un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones. Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías, bien sea impuestos directos, indirectos, progresivos entre otros.
Cabe destacar que uno de los impuestos por lo que se beneficia el estado, son los impuestos turísticos, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. El turismo se ha convertido en una actividad fundamental en muchos países, particularmente en Venezuela. Los beneficios de las actividades turísticas resultan bastante claros, más valor añadido y empleo, El turismo es, por tanto, un fenómeno plural y tiene una importancia económica indiscutible.
A continuación se desarrollará este estudio sobre los impuestos en materia de Turismo y el procedimiento de sanciones administrativas a través de un esquema para la fácil comprensión del lector.
1.- Impuestos turísticos:
Por primera vez en la historia constitucional venezolana se le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés nacional, en este sentido el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, dispone que los prestadores de servicios deberán cancelar la contribución especial equivalente al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por ellos. El monto de la contribución especial será destinado para los planes de promoción turística y de capacitación y formación de las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo.
1.2.-Instituto nacional de turismo INATUR
El Instituto Nacional del turismo, INATUR, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente de la República, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme al decreto de ley del turismo, este Instituto también se encarga de la ejecución de políticas, programas y proyectos de promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico, que emanen del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo.
Según el artículo N° 13 del decreto de ley del turismo el INATUR recibirá los siguientes ingresos:
- Los procedentes de la Contribución Especial por la Prestación de Servicios Turísticos equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales a ser pagados por los prestadores de servicios turísticos.
- Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Nacional de cada ejercicio fiscal o por otras leyes especiales.
- Los aportes extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional.
- Los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de sus fines.
- Los recursos que obtenga de su propia actividad.
- Cualquier otro recurso que le sea conferido y destinado a su patrimonio.
1.3.- De la contribución especial del turismo:
Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional. El hecho imponible se produce aunque no se hayan cumplido las formalidades y obtenido las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, A través de esta contribución especial se lleva a cabo el financiamiento de la formación turística, la promoción, la construcción y el mantenimiento de la estructura necesaria para el desarrollo sustentable de la actividad turística del país. Y para el financiamiento del funcionamiento del INATUR,
De acuerdo con el artículo N° 52 del decreto de ley del turismo publicado el 18 de noviembre de 2014, La alícuota de esta contribución especial es del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos.
1.4.-Período impositivo, declaración y pago de la contribución especial:
Según el artículo N° 53 del decreto de ley del turismo, Los prestadores de servicios turísticos deberán pagar la contribución especial por la Prestación de Servicios Turísticos dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del respectivo mes que se declara. La declaración y pago de las contribuciones especiales establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica no implican autorización para el ejercicio de la actividad de prestación de servicios turísticos.
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