Percepcion Del IGV
Enviado por iamthebigboss • 18 de Mayo de 2013 • 3.098 Palabras (13 Páginas) • 507 Visitas
PERCEPCION DEL IGV
El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.
El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.
VENTAJAS
Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.
La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, más cercanos a la realidad.
Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.
DESVENTAJAS
Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.
Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.
Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.
Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria.
La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.
La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.
¿Cuál Es El Monto De La Percepción?
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación1, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).
Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.
El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.
¿En Qué Casos No Se Aplica El Régimen?
No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:
Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del
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