Perito Contador presenta dictamen
Enviado por pabloeriffel • 7 de Septiembre de 2018 • Práctica o problema • 498 Palabras (2 Páginas) • 155 Visitas
PERITO CONTADOR PRESENTA DICTAMEN
Señor Juez:
Pablo Riffel, DNI 32.462.216, Contador Público, bajo matricula del C.P.C.E.P.B.A. Tº80 Fº120, Monotributista, CUIT 20-32462216-1, con Domicilio legal constituido en calle Av. José Hernández N° 1263 de la localidad de Ezpeleta Provincia de Buenos Aires, domicilio electrónico 2032462216@cce.notificaciones, Correo Electrónico pabloeriffel@gmail.com, designado perito de oficio Contador Público en autos “JUANA MARIA CARBALLO C/BRUMAS SRL s/despido” (expediente Número 2366/2017), que tramita ante éste Juzgado Nacional del Trabajo Nro 3, Avenida Roque Sáenz Peña 720, CABA, a VS respetuosamente digo:
Que vengo en tiempo y forma a presentar el dictamen de la pericia contable encomendada en estos autos, conforme a lo que expongo a continuación:
A efectos de dar cumplimiento a la labor encomendada, el perito se constituyó en la sede de la demandada “Bruma S.R.L”, con domicilio en la Av. Belgrano 1683 5° PISO, CABA, siendo atendido por el señor Gustavo Cabril, quien dice ser Apoderado de la firma.
Que la demanda pone a disposición los siguientes libros:
- Libro laboral N° 1111 rubricado con fecha 29/05/2005, ante el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de BS AS.
- Recibos de sueldos correspondientes al actor por el período 01/2008 hasta 05/2017.
- Expediente presentado y autorizado ante el Ministerio de Trabajo, que avalan las suspensiones y despidos por sectores y aplicando el art. 247 de la LCT.
- PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA ACTORA:
- Libro laboral N° 1111 llevado en legal forma, no presenta enmiendas ni tachaduras de acuerdo a la Ley.
- Se verifica la existencia del alta y la baja de AFIP, con fechas 01/01/2008 y 30/06/2017, respectivamente. Esta última no firmada por la actora. Se verifica recepción de telegrama, con fecha 02/07/2017 y el siguiente texto: “le comunicamos que prescindimos de sus servicios a partir del 30/06/2017 por falta de trabajo fehacientemente justificada, no imputable a la empresa. Haberes e indemnizaciones a su disposición”
- La actora se encuentra registrada en el Libro Especial del art. 52 de la Ley 20744.
- De prosperar íntegramente la demanda y VE considera de aplicación la liquidación, sería:
Liquidación
Indemnización por antigüedad…………………………48.000
SAC indemnización por antigüedad…………………….4.000
Indemnización preaviso…………………………………..9.600
SAC Preaviso………………………………………………..800
SAC 1° Semestre…………………………………………2.400
Vacaciones no gozadas………………………………….4.032
SAC Vacaciones no gozadas……………………………...336
Mes integración……………………………………………4.800
SAC Integración……………………………………………..400
Multa 24.013 Art. 80……………………………………..15.600
TOTAL…………………………………………………….89.632
El monto asciende a PESOS ochenta y nueve mil seiscientos treinta y dos con 00/100.
- Cabe destacar que no se han observado notificaciones de apercibimiento, ni suspensiones por llegadas tarde o faltas.
- PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR LA DEMANDADA:
- Libro laboral N° 1111 llevado en legal forma, ya que no tienen atraso mayor a 4 meses ni tachaduras ni enmiendas.
- De prosperar la demanda en base a los datos que surgen de los libros laborales y expediente aportado por a demandada, la liquidación sería:
Liquidación
Indemnización por antigüedad…………………………24.000
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