Plan De Negocios
Enviado por jquispem • 2 de Diciembre de 2012 • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 324 Visitas
Fernando Aguilar es un trabajador que entró a la empresa “EL EMBRUJO” el 15 de mayo del año 2008. Durante los meses correspondientes al pago de la gratificación (entiéndase julio y diciembre del 2008, julio y diciembre del 2009 y julio del año 2010), su empleador nunca cumplió con el pago oportuno de dicho beneficio social por lo que se apersona a nuestra oficina para que le proporcionemos asesoría legal sobre dicho tema.
Las preguntas que nos hace el Dr. Aguilar son las siguientes:
¿Existe alguna infracción por el no pago puntual de sus gratificaciones?
¿Dichos pagos extemporáneos debieron efectuarse con los intereses correspondientes?
SOLUCIÓN:
En primer lugar debemos señalar que, con respecto a la primera pregunta, la respuesta esa afirmativa toda vez que el hecho de no pagar íntegra u oportunamente las gratificaciones implica la comisión de una infracción grave (caso expuesto en la revista de la primera quincena del mes de julio de este año). Ahora bien, con relación a la segunda pregunta, le indicamos que, efectivamente, el pago debió haber sido efectuado con el interés legal laboral correspondiente por tratarse de un pago fuera del plazo de vencimiento. Por tal motivo, el Sr. Aguilar fue requerido para que nos indicara la fecha exacta del pago de dichos beneficios sociales. Esto fue lo que nos manifestó:
FECHA EN LA
CUAL SE PAGO LA
GRATIFICACIÓN FECHA DE
VENCIMIENTO FECHA DE PAGO MONTO
Julio 2008 15 de julio
de 2008 25 de julio
de 2008 S/. 210.00
Nuevos Soles
Diciembre 2008 15 de diciembre
de 2008 22 de diciembre
de 2008 S/. 1,200.00
Nuevos Soles
Julio 2009 15 de julio
de 2009 24 de julio
de 2009 S/. 1,280.00
Nuevos Soles
Diciembre 2009 15 de diciembre
de 2009 23 de diciembre
de 2009 S/. 1, 350.00
Nuevos Soles
Julio 2010 15 de julio
de 2010 26 de julio
de 2010 S/. 1, 270.00
Nuevos Soles
Con toda esta información, lo que nos queda por señalar es que para efectos del cálculo de los intereses legales laborales aplicables al presente caso debemos utilizar la siguiente fórmula:
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL ACUMULADA = (Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) –
(Factor acumulado de la fecha en la cual el pago se vuelve exigible) x 100
MONTO DE LA
GRATIFICACIÓN IMPAGA = Monto de la gratificación por pagar + (monto de la gratificación por pagar x tasa de interés legal laboral)
Como se puede advertir, para poder aplicar estas fórmulas al caso concreto, debemos contar con los factores acumulados de dos días: fecha de pago y fecha de vencimiento de la obligación. Para ello, debemos recurrir a la información que se encuentra publicada en la Página Web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), http://www.sbs.gob.pe:
MES AL QUE
CORRESPONDE LA
GRATIFICACIÓN Julio
2008 Diciembre
2008 Julio
2009 Diciembre
2009 Julio
2010
Fecha de pago
efectivo 1.68444 1.69968 1.72042 1.72844 1.73665
Fecha de vencimiento
de la obligación 1.68349 1.69896 1.71981 1.72810 1.73620
Una vez obtenido esta información procedemos con efectuar los siguientes cálculos:
a. Gratificación del mes de julio del 2008
TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL ACUMULADA = Factor acumulado a la fecha de pago efectivo) –
(Factor acumulado de la fecha en la cual el pago
se vuelve exigible) x 100
MONTO DE LA GRATIFICACIÓN IMPAGA = Monto de la gratificación por pagar +
(monto de la gratificación por pagar x
tasa de interés legal laboral)
Tasa de interés legal laboral acumulada: (1.68444 – 1.68349) x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.00095 x 100
Tasa de interés legal laboral acumulada: 0.095%
Monto de la gratificación impaga : S/. 210.00 Nuevos Soles + (S/. 210.00 * 0.095%)
Monto de la gratificación
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