Politica Comercial Mexico
Enviado por Nohemisha • 19 de Agosto de 2013 • 1.520 Palabras (7 Páginas) • 529 Visitas
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
Concepto de obligación: en materia jurídica es la relación constituida entre trabajador patrón por el cual el trabajador deberá aportar su fuerza de trabajo y el patrón deberá pagarle el salario correspondiente.
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
- I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y
reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de
palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las
elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y
censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o
permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y
que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del
establecimiento
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de
XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo
que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y
reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los
gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o
prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de
uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por
los mismos trabajadores y el patrón.
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del
Capítulo III Bis de este Título.47
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a
efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las
medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con
instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con
discapacidad;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros
auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de
trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la
información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la
autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o
cuando exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad
competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos
habitantes, un espacio de terreno no
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