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Politica Comercial Mexico


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  529 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES

Concepto de obligación: en materia jurídica es la relación constituida entre trabajador patrón por el cual el trabajador deberá aportar su fuerza de trabajo y el patrón deberá pagarle el salario correspondiente.

Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

- I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o

establecimientos;

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas

vigentes

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y

reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los

servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o

cualquier otro

V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las

casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de

palabra o de obra;

VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del

número de días trabajados y del salario percibido;

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de

tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las

elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y

censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o

permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y

que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del

establecimiento

XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de

XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo

que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y

reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los

gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o

prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de

uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por

los mismos trabajadores y el patrón.

XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del

Capítulo III Bis de este Título.47

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban

ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las

normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a

efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las

medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con

instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con

discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y

materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros

auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones

conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de

trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la

información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la

autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o

cuando exista peligro de epidemia;

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad

competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha

autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

XX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos

habitantes, un espacio de terreno no

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