Politica De Crecimiento
Enviado por DIANAKUUN • 30 de Abril de 2014 • 415 Palabras (2 Páginas) • 217 Visitas
¿ Que es la Tutela?
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
En el articulo 503 del codigo civil nos habla sobre quienes Tienen incapacidad natural y legal:
SE EJERCE SOBRE:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
El que se rehusa sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
La tutela se desempeña por el tutor con intervención del curador, del Juez de Primera Instancia de lo Civil y del Ministerio Público del domicilio del menor, en los términos de este Código y del de Procedimientos Civiles del Estado.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si los incapacitados son hermanos, o coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. La misma obligación le corresponde al curador.
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.
La tutela es un cargo personal que no puede ser delegado.
No pueden ser tutores o curadores dativos los que desempeñen el cargo de Juez de Primera Instancia Civil ni el de Agente del Ministerio Público del domicilio del menor, ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las personas mencionadas, en línea recta sin limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
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