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Politicas De Negocios


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  1.717 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CAMPUS DE ROATAN

CARRERA:

Gerencia de negocios

ASIGNATURA:

Estrategias Fiscales

CATEDRATICO(A)

Abg. Fátima Rivera

ALUMNO(A):

Sara Patricia Matute Bonilla

CUENTA#:

201210070102

ROATAN, 15 DE OCTUBRE DEL 2014

1. En qué consiste el impuesto al activo neto,

1. ¿ En qué consiste el impuesto al activo neto, sobre qué base se calcula, cual es el porcentaje que se aplica y quienes están exentos de dicho impuesto..

 En qué consiste el impuesto al activo neto,

Consiste en el impuesto anual al activo neto, radicado en Honduras a las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del código de comercio y se pagara sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del país en que este se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias Análogas.

Activo neto al valor monetario de todos los activos que figuran en el Balance General del Contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la ley de impuesto sobre la renta. No se aceptan deducciones por activos amortizables o agotables.

La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.(Art. 4)

La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación dela declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio al activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto apagar. (Art. 6)

No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta ley:

a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no exceda de SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.750, 000.00);

b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación. Leer Ensayo Completo

c) Los comerciantes en su etapa pre operativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades.

d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien por ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana.

e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradoras y reanfianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales ( holding company);

f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior al que corresponde al cálculo del Impuesto al Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación.

Los impuestos que se aplican y están relacionados a la importación:

Impuesto a los Productos Suntuarios

La primera venta o importación habitual o no de artículos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios están los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.

Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%

En el caso de los objetos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; y pieles finas, quedan afecta a la misma tasa del 15% por las ventas posteriores, aplicándose las mismas normas generales del Impuesto al Valor Agregado.

* Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Alcohólicas y Productos Similares

La venta o importación de bebidas alcohólicas, alcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:

a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermut: tasa del 27%

b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15%.

c) Las bebidas alcohólicas naturales

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