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Practica de master MBA


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  1.771 Visitas

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EVALUACIÓN


CASO PRÁCTICO 1

Mientras está sirviendo las mesas un camarero de un bar situado junto a la playa observa que una persona se está ahogando. El camarero se lanza inmediatamente al agua para intentar auxiliarle, pero desgraciadamente fallece en el intento”.

¿Se trata de un accidente de trabajo? ¿Por qué? ¿Cuáles son las características que pudieran

determinar que se trataría de un accidente de trabajo?

, se trata de un accidente de trabajo; si bien faltan más datos para afirmarlo de forma categórica para que no asalten dudas. Argumento la respuesta afirmativa con la siguiente explicación:

Según hemos visto en el tema 1 de este Área 22 y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, se entiende por daños derivados del trabajo a enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Igualmente sabemos que desde el punto de vista legal, según el artículo de 156 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

A la vista de estas consideraciones y del enunciado es muy fácil pensar, o por lo menos asalta la duda, que no se trata de un accidente de trabajo por que las lesiones, para poder considerarse como accidente de trabajo, aparentemente deben ser producidas directamente por la actividad del trabajo (un corte con una radial que sufre un cerrajero, una caída a distinto nivel en una obra de construcción, etc.) y según se deduce del enunciado, el camarero no se cayó resbalado por bebidas derramadas, ni se cortó con un vaso o botella rota; sino que estando en su actividad cotidiana, salió corriendo para socorrer a una persona que se estaba ahogando en la playa y fue este el que se ahogó.

Efectivamente, no es una lesión habitual que sufra un camarero de un chiringuito de playa salvo que el chiringuito esté dentro del agua, pero desde el punto de vista técnico-preventivo, un accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

El hecho de observar a una persona ahogándose es un hecho anormal, que no se desea y que interrumpe de forma brusca y inesperada la continuidad del trabajo, y que evidentemente puede causas lesiones como así a ha ocurrido con el ahogamiento del camarero. Por lo tanto, desde el punto de vista técnico-preventivo el accidente sí es un accidente de trabajo.

Como apoyo más firme al argumento favorable, me permito reproducir aquí el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así dice:

Artículo 156 Concepto de accidente de trabajo

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

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